NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / (1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de Amarilis) sostienen que el plazo de dos meses otorgado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no resulta suficiente para aminorar la sobrecarga procesal, debido a que tienen audiencias programadas hasta el mes de diciembre del año en curso. En consecuencia, de acuerdo al análisis realizado, se evidencia que el periodo de 2 meses que fue otorgado inicialmente mediante la Resolución Administrativa N° 248-2022-CE-PJ no ha resultado su ficiente para reducir la sobrecarga de los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de Amarilis; por lo que, esta Unidad considera viable la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en la prórroga de apertura y cierre de turno para los órganos jurisdiccionales involucrados. Décimo Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 00151-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Décimo Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi ficar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e ficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1120- 2022 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de setiembre de 2022: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2023DISTRITO JUDICIAL DE ICAa) Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, distrito y Provincia de Ica. HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA b) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. c) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. d) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2022DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAOe) Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito y Provincia Constitucional del Callao.f) Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito y Provincia Constitucional del Callao. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTEg) 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, Distrito de Independencia, Provincia de Lima h) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y Provincia de Canta. i) 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima. j) 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima. k) 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima. l) 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima. m) 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima. n) 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima. o) 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito Los Olivos, Provincia de Lima. p) 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito Los Olivos, Provincia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que las O ficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las o ficinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ica, Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla, deben veri ficar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2022 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri ficación y las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deben supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio, que presente un bajo nivel de producción injusti ficado. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Noti ficaciones Electrónicas - SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Artículo Sexto.- Disponer, a partir 1 de setiembre de 2022, la apertura del turno ordinario para el conocimiento de procesos comunes y corrupción de funcionarios, por el periodo de 3 meses, del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, al término del plazo se deberá cerrar el turno nuevamente.