NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción [resaltado agregado]. […] 1.2. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado]. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.4. El artículo 131 menciona: Artículo 131.- Renuncia a una organización política […]Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP , la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente [resaltado agregado]. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Don Jenner Mendez Taruco, solicitó, en su escrito de tacha, que se excluya al señor candidato por no haber renunciado a la organización política de su a fi liación de manera oportuna. 2.2. Del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se veri fi có lo siguiente: - La Resolución Nº 0224-2022-JNE, del 25 de marzo de 2022, dispuso que la DNROP registre la renuncia que presentó el señor candidato a la organización política Sentimiento Amazonense Regional con fecha 18 de setiembre de 2021. - Dicha renuncia fue presentada a la DNROP el 21 de febrero de 2022. 2.3. Revisada la Resolución Nº 0224-2022-JNE, se corroboró lo siguiente: - A través de la Resolución Nº 235-2022-DNROP/JNE, del 1 de marzo de 2022, la DNROP declaró improcedente el pedido de desa fi liación por a fi liación indebida del señor candidato a la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, apelada la misma, el fallo fue confi rmado. - Recién el 21 de febrero de 2022, el señor candidato presentó un escrito a través del cual adjuntó un documento denominado “CARTA RENUNCIA NOTARIAL” del 17 de setiembre de 2021, el mismo que motivó que se disponga a la DNROP que registre su renuncia a dicha organización política. 2.4. Pese a que el señor candidato presentó su renuncia al 17 de setiembre de 2021 a la organización política, esta se hizo efectiva a partir del 21 de febrero de 2022, dado que en dicha fecha fue comunicada a la DNROP y por mandato de este Supremo Tribunal Electoral fue registrada posteriormente. 2.5. En ese sentido, y conforme al artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.), corresponde a la organización política o al interesado remitir la renuncia para su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas; es decir, aun cuando la renuncia fue presentada dentro del plazo establecido por el cronograma electoral, esta debió ser remitida a la DNROP hasta el 31 de diciembre de 2021. Por consiguiente, dado que el señor candidato presentó su renuncia recién el 21 de febrero de 2022, se concluye que no cumplió con presentarla dentro del plazo, por lo tanto, se encuentra impedido de participar como candidato por otra organización política. 2.6. Asimismo, para los casos de candidatos a regidores, el Reglamento de Inscripción de Listas también prevé que, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se deberá contar con la autorización expresa del órgano competente de su organización política y, además, se requiere que esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción (ver SN 1.2.). 2.7. Así las cosas, de la revisión de los actuados, se aprecia que el señor recurrente no ha presentado la autorización expresa por parte de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, además, en el supuesto negado que esta existiese, se tiene que la referida organización política sí ha presentado solicitud de inscripción de candidatos para el distrito de El Milagro,