NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00480-2022- JEE-LIO1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2694-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021855 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022019672)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Yori Pareja Corne (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00480-2022-JEE-LIO1/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Francis James Allison Oyague, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00341-2022-JEE-LIO1/ JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente formuló este mecanismo legal, en contra del señor candidato, por incorporar información falsa en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), bajo el argumento de que el señor candidato declaró como renta bruta anual, por ejercicio individual, el monto de S/ 60 870,00 (sesenta mil ochocientos setenta y 00/100 soles); sin embargo, dicho monto discrepa con el monto mensual de la suma ascendente de S/ 30 000,00 (treinta mil y 00/100 soles), que declaró ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Magdalena del Mar. 1.3. El 1 de julio de 2022 (Expediente Nº ERM.2022020293), don Enrique Alonso Sánchez Huarancca, personero legal titular de la referida organización política, presentó sus descargos, indicando que el señor candidato estaba obligado a declarar la renta bruta anual correspondiente al año fi scal anterior, es decir al 2021, por tal motivo adjuntó a su DJHV copia de la Declaración Jurada Anual 2021. 1.4. A través de la Resolución Nº 00480-2022-JEE-LIO1/ JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00480-2022-JEE-LIO1/JNE, bajo el argumento de que la información declarada es falsa, para ello adjunta al recurso de apelación la declaración jurada de ingresos y rentas de cuarta y quinta categoría que reportó el señor candidato ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria por el monto de S/ 32 060,00 (treinta y dos mil sesenta y 00/100 soles) y no por S/ 60 870,00 (sesenta mil ochocientos setenta y 00/100 soles) como declaró el señor candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El artículo 33 establece: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes . [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 prevé: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.4. El literal m del artículo 7 señala que: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […] m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […].