NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De las normas antes glosadas (ver SN 1.1., 1.3. y 1.4.), se advierte que los candidatos se encuentran obligados a declarar bienes y rentas correspondientes al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción, es decir, al 2021. 2.2. Así, la tacha se sustentó en una incongruencia entre lo declarado por el señor candidato correspondiente a las rentas percibidas durante el 2021, por el monto de S/ 60 870,00 (sesenta mil ochocientos setenta y 00/100 soles), y lo que habría declarado ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Magdalena del Mar; sin embargo, no acompañó medios de prueba que acrediten tal incongruencia, motivo por el cual el JEE desestimó la tacha planteada (SN 1.2.). 2.3. Posteriormente, en vía de apelación, el señor recurrente adjuntó el documento denominado “renta anual otras rentas”, el cual no cuenta con fecha cierta; además, difi ere del documento con similar denominación adjuntado por el señor candidato, en su absolución de la tacha, el cual, a diferencia del primero, sí contiene los datos “Número de Orden” y “Fecha de Presentación”, por lo que no resulta verosímil dicho medio de prueba, y, por tanto, no se encuentran acreditados los hechos descritos en la tacha con algún medio de prueba idóneo y su fi ciente. 2.4. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución apelada. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Yori Pareja Corne; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00480-2022-JEE-LIO1/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Francis James Allison Oyague, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia de Lima, departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102292-1Confirman la Resolución N° 00367-2022- JEE-BAGU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2695-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022027996 EL MILAGRO - UTCUBAMBA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2022025500)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jammer Ancer Olano Becerra, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00367-2022-JEE-BAGU/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha presentada en contra de don Silverio Ali Valdivia Hernández, candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de julio de 2022, con la Resolución Nº 00301-2022-JEE-BAGU/JNE, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Renovación Popular para el Concejo Distrital de El Milagro. 1.2. Con fecha 25 de julio de 2022, don Jenner Meléndez Trauco, identi fi cado con DNI N.º 42491496, formuló tacha contra el señor candidato, toda vez que recién el 21 de febrero de 2022 renunció a su a fi liación a la organización política Sentimiento Amazonense Regional. 1.3. El 26 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00317-2022-JEE-BAGU/JNE, el JEE dispuso correr traslado al señor recurrente el escrito de tacha. 1.4. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado de la tacha, señalando principalmente que a través de la Resolución Nº 0224-2022-JNE, del 25 de marzo de 2022, el Supremo Tribunal Electoral dispuso que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) registre la renuncia del señor candidato a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, por lo que se debe tener presente que su renuncia surtió efectos desde el 25 de marzo de 2022. 1.5. El 30 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando fundada la tacha interpuesta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00367-2022-JEE-BAGU/JNE, reiterando los argumentos esgrimidos en la absolución de la tacha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral