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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró fundada la tacha presentada en contra del señor candidato pues de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, constató que, presentó su carta de renuncia a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, el 18 de setiembre de 2021; sin embargo, fue comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), el 21 de febrero de 2022. Por ello, se consignó en el mencionado sistema que dicha renuncia “No es válida para participar como candidato por otra organización política en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022”. 2.2. En ese sentido, dado que participa como candidato por el partido político Renovación Popular, al cual no se encuentra a fi liado, y no habiendo presentado la autorización expresa de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, el JEE concluyó que, el señor candidato “se encontraría inhabilitado para postular (…) por una organización política distinta a la de su a fi liación (…)”.2.3. Dicha decisión fue materia de apelación por el señor recurrente, quien a fi rma que el señor candidato “estuvo a fi liado al movimiento Regional Sentimiento Amazonense hasta el día 18 de septiembre de 2021, fecha en la que presentó su renuncia mediante carta notarial y desde la cual surte efecto, tal y como se puede advertir en la consulta detallada de a fi liación del Registro de Organizaciones Políticas”, por lo que solicita se revoque la resolución del JEE y se declare infundada la tacha presentada. 2.4. Al respecto, debo precisar que en el voto en discordia que obra en la Resolución Nº 0889-2022-JNE, del 8 de junio del año en curso (Expediente N° 2022007179), el suscrito ya emitió pronunciamiento respecto a la fecha de la renuncia del señor candidato a la organización política Sentimiento Amazonense Regional. 2.5. En dicha oportunidad concluí que, la carta de renuncia del señor candidato a la citada organización política data del 18 de setiembre de 2021, la misma que fue presentada por conducto notarial, lo que conlleva a determinar que tiene fecha cierta. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 18-A de la LOP (ver SN 1.1.), la renuncia de a fi liación debe surtir efecto desde el momento de su presentación. 2.6. La citada renuncia, adquiere plena vigencia desde dicho momento, esto es, desde el 18 de setiembre de 2021, por lo cual, al 21 de diciembre de 2021 –momento en el que se solicitó el registro de su a fi liación a Renovación Popular– el señor candidato tenía libertad de a fi liarse a la organización política que fuese de su preferencia. 2.7. Lo antes dicho guarda coherencia con la consulta efectuada en el SROP, pues la DNROP consignó que el periodo de a fi liación del señor candidato a la organización política Sentimiento Amazonense Regional fue hasta el 18 de setiembre del 2021, de acuerdo al siguiente detalle:  2.8. Así las cosas, no se puede desconocer la fecha en que se produjo la renuncia a esa organización política (18 de setiembre de 2021), lo cual en modo alguno enerva el hecho de que la renuncia debió ser comunicada en su momento, con antelación al 31 de diciembre de 2021, evidenciándose una tardía comunicación a la DNROP, debido a una falta de acción oportuna por parte de la organización política y del propio interesado 5. 2.9. Sobre el particular, se debe recordar que en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales que se plasman en un cronograma electoral, los cuales son de naturaleza preclusiva y perentoria. 2.10. En consecuencia, estando a la etapa en que se encuentra el actual proceso electoral, resulta imposible retrotraer los efectos de los hechos cumplidos. El transcurso del tiempo generó diversos efectos, uno de ellos, es precisamente la imposibilidad de considerar al señor candidato como a fi liado a la organización política Renovación Popular, y por ende, participar en el presente proceso electoral por dicho partido político, salvo que hubiese presentado la autorización correspondiente de la organización política Sentimiento Amazonense Regional y que esta no presentase una solicitud de inscripción de candidatos en la circunscripción a la cual postula. 2.11. No obstante, de la revisión de los actuados, se aprecia que el señor candidato no presentó la autorización expresa antes mencionada y que, aún esta existiera, la organización política Sentimiento Amazonense Regional, sí ha alcanzado al JEE una solicitud de lista para el distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. Por los fundamentos expuestos me aúno al voto por el cual se declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jammer Ancer Olano Becerra, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00367-2022-JEE-BAGU/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró fundada la tacha presentada en contra de don Silverio Ali Valdivia Hernández, candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.