NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
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31 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; por ende, el señor candidato no está dentro del referido supuesto legal. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la decisión emitida en primera instancia. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jammer Ancer Olano Becerra, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00367-2022-JEE-BAGU/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró fundada la tacha presentada en contra de don Silverio Ali Valdivia Hernández, candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022027996 EL MILAGRO - UTCUBAMBA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2022025500)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintidós.EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Jammer Ancer Olano Becerra, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00367-2022-JEE-BAGU/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha presentada en contra de don Silverio Ali Valdivia Hernández, candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; aun cuando comparto la decisión emitida de declarar infundado el recurso de apelación y en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado, emito el presente fundamento de voto, con base en los siguientes argumentos: CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 18-A señala: Artículo 18-A°.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. 1.2. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción [resaltado agregado]. […] 1.3. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 4 1.4. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.5. En el Expediente Nº 05854-2005-AA se indicó: Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución- es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto,