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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00634-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3332-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037468 CAJACAY - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022030966)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00634-2022-JEE-BLSI/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de doña Janet Yovana Villar León, candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00584-2022-JEE- BLSI/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE inscribió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la organización política Alianza para el Progreso, la cual estaba integrada, entre otros, por la señora candidata. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 058-2022-SLFA- FHV-JEE-BOLOGNESI/JNE, del 5 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección titularidad de acciones y participaciones, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) la empresa de transportes Perla de Las Vertientes E.I.R.L. 1.3. A través de la Resolución Nº 00511-2022-JEE- BLSI/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La empresa de transportes Perla de Las Vertientes E.I.R.L. con número de partida 11086589 inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), año del título 2008, número del título 11121 y fecha de asiento el 21 de julio de 2008, no ha generado ingreso alguno desde su constitución en el 2008, menos en el año 2021; es más dicha empresa sólo quedo constituida, pero no llegó ni siquiera a tramitar su Registro Único de Contribuyente RUC ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). 1.5. Por medio de la Resolución Nº 00634-2022-JEE- BLSI/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata por incurrir en la causa prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al no declarar la titularidad de acciones o participaciones en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00634-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) La recurrida atenta contra el derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, reconocido en el artículo 2, inciso 171, y artículo 21 de la Constitución Política del Perú. b) Por ello, la exclusión de la candidata por una causal no prevista expresamente en la Ley de Organizaciones Políticas ni detallada con el Formato de DJHV aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, afecta no solamente los derechos fundamentales antes referidos, sino también el principio de legalidad y subprincipio de taxatividad dentro de la perspectiva del derecho al debido proceso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 establece: […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.3. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.5. El artículo 5 determina lo siguiente: