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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas las entidades del Estado, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a remuneraciones o actividades laborales no son extraídos por el sistema Declara de forma automática de las respectivas instituciones públicas o gobiernos subnacionales donde laboren o hayan laborado los señores candidatos. 2.6. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.3.) que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, al que alude el señor recurrente. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral –como lo pretende el señor recurrente–, por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral y sistemática, es decir, incluyendo la determinación del propio legislador, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.7. Una interpretación distinta, semejante a la planteada por el señor recurrente, implicaría: 2.7.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.1.), cual es, dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta que, “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 6. 2.7.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos por declarar y pagar tasas, por ejemplo, por trámite, de transparencia y acceso a la información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.7.3. A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como, por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.9. y 1.10.) no coadyuvan al deber de transparencia que es un imperativo en toda elección democrática. 2.8. En ese sentido, de la revisión de los actuados, se verifi ca que la actividad laboral y las rentas que generó el señor candidato no eran pasibles de ser cargadas automáticamente en su DJHV, por lo que el señor candidato debía consignarla de manera oportuna, esto es, con la solicitud de inscripción, máxime si el señor recurrente ha reconocido que comunicó, de manera posterior al informe de fi scalización, las dos omisiones relacionadas con las actividades laborales del señor candidato como asistente administrativo en el Gobierno Regional de Arequipa en el periodo de enero a julio de 2021, y su trabajo como obrero de construcción en los meses de agosto y setiembre del mismo año para la Municipalidad Distrital de Pampamarca, así como las rentas que percibió por dichas actividades durante el 2021 . 2.9. Asimismo, el señor recurrente alega que la fi scalizadora de hoja de vida debió comprobar la información señalada, dirigiéndose a la búsqueda del “Portal del Estado Peruano - Portal de Transparencia Estándar”, con la fi nalidad de veri fi car el trabajo y remuneración mensual del señor candidato en el Gobierno Regional de Arequipa y, por ende, el JEE no debió disponer la exclusión del señor candidato, puesto que la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 2.10. Con relación a este argumento, cabe precisar que dicha información no se tenía a la vista, toda vez que no fi guraba en la DJHV del señor candidato, quien informó de ello, recién con el emplazamiento del informe de fi scalización; de no ser así, no hubiera sido factible tomar conocimiento de aquella información con la que contaba el señor candidato. 2.11. En cuanto a la anotación marginal solicitada por el señor recurrente, cabe recordar que esta solo procede cuando se trate, principalmente, de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información (ver SN 1.7.). Siendo así, no procede su solicitud para incorporar información que no fue registrada en la DJHV, luego de presentada la solicitud de inscripción y como consecuencia de un informe de fi scalización, como sucede en el presente caso. 2.12. Por consiguiente, dado que el señor candidato omitió declarar las rentas que percibió durante el 2021 en su DJHV, es correcta la decisión del JEE de excluirlo de la contienda electoral, según lo previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.6.). Por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00373-2022-JEE-LAUN/ JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, en el extremo que excluyó a don César Concepción Bellido Angulo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General Expediente Nº ERM. 2022037519 HUAYNACOTAS - LA UNIÓN - AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM. 2022032981)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de