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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / b) Es el JEE quien realiza una interpretación sesgada y contraria a derecho al emitir la resolución materia de apelación, pues realiza una valoración parcializada de todos los actuados en el expediente de tacha. c) Independientemente de los demás fundamentos de la tacha, la designación del coordinador de la región La Libertad, don Wilmar Alfredo Moreno Fuentes, no tiene validez, por cuanto la presidenta de la OP, doña Rosa Patricia Li Sotelo, fue quien lo acreditó en abril del 2021, conforme consta en la copia de la respectiva credencial; sin embargo, esta última recién asumió el cargo el 10 de setiembre de 2021, en tanto que el 2017 solo fue elegida representante legal. Por tanto, todos los actos realizados por el OED devienen en nulos. d) En el escrito de tacha se señaló que el acta de la asamblea de militantes de la Región Libertad carece de validez porque los integrantes no cumplen con los requisitos para ser miembros de una asamblea regional conforme al estatuto, pero, además, dicha asamblea no tiene las facultades para elegir a los miembros del OED. El JEE omitió pronunciarse sobre estos fundamentos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […] El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales . […]. [Resaltado agregado]. […] 1.2. La Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, establece lo siguiente: NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas: 1. Las elecciones internas son organizadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). […]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 29.2 del artículo 29 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 15 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces.1.4. El numeral 30.1 del artículo 30, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, dispone: Artículo 30.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 30.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 al 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite […]. 1.5. El artículo 34 indica: Artículo 34.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 33 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la fórmula y la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, así como acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] En el Estatuto de la OP 1.7. El artículo 21 señala lo siguiente: […] El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados, que funcionaran en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital. […]Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. […]. [Resaltado agregado]. 1.8. El artículo 56 establece la composición del Comité Ejecutivo Regional, entre ellos, el secretario general regional. 1.9. La Primera Disposición Complementaria Final establece que “en las jurisdicciones territoriales, donde no se cuente con Secretario Regional, Provincial, Distrital, la presidencia del partido designará coordinadores , en sus respectivos niveles”. En el Reglamento Electoral de la OP1.10. El artículo 14 precisa que los OED se componen por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, elegidos por sus respectivos comités ejecutivos.