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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Asimismo, se consignó como domicilio de la empresa, la av. Francisco Bolognesi Nº 310; sin embargo, de la verifi cación en la Sunat, el domicilio correcto está ubicado en la av. Coronel Francisco Bolognesi Nº 310, dato que no se ajusta a la verdad. c. Por último, en su experiencia laboral 3, consignó que ejerció el cargo de regidor desde el 2014 hasta el 2018, lo cual no se ajusta a la verdad. Asimismo, señaló que el candidato tachado y su lista ha obtenido el 3.18 % de respaldo y que los votos blancos y nulos son el 98.93 %. 1.2. El 13 de agosto de 2022, el personero legal de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor personero) absolvió el traslado del escrito de tacha. En este manifestó, esencialmente, lo siguiente: a. La tacha planteada es contra el señor candidato, es decir, contra uno de los candidatos de la lista, mas no contra toda la lista. Respecto a este punto, siendo un cuestionamiento a los resultados de las elecciones internas, no corresponde al accionar propio del candidato o de alguna calidad o cualidad de él que implique incumplimiento de las normas constitucionales o electorales. Por lo que se aprecia que el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones no son competentes para pronunciarse sobre las elecciones internas de modo expreso. Por último, sobre el asunto de la nulidad de las elecciones internas no es un tema que deba ser discutido vía tacha, sino que correspondería a un cuestionamiento, en principio, por uno de nuestros a fi liados afectados con dicho supuesto vicio y conforme a los procedimientos preestablecidos. b. Respecto a la experiencia laboral declarada en las ERM 2018, en el Canal 4 Televisión y en Radio Melodía, la relación con dichos medios de comunicación no generó vínculo laboral alguno y fue parte del ejercicio privado de su profesión, que fue declarada por un error en ese momento. c. Sobre la empresa Multimedia J &M S.A.C, esta sí existe y se encuentra registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de la Zona Registral Nº XII, con Partida Nº 11448389, adjunta copia literal de la empresa e indica que esta fue dada de baja, con fecha 30 de junio de 2022, por un tema estrictamente tributario. d. Sobre la dirección de la empresa, tanto sea como av. Francisco Bolognesi Nº 310, av. Coronel Francisco Bolognesi Nº 310 o Bolognesi 310 (como fi gura en el recibo de luz de SEAL con Contrato Nº 174531 que adjunta); no altera los datos esenciales de lo declarado, en consecuencia, la dirección es la misma, fi gurando el mismo número “310” en todas las denominaciones. e. Sobre la experiencia laboral 3, se debe precisar que se debió a un error numérico en el llenado de la DJHV, pues se indicó que desde el 2014 fue regidor distrital, siendo un error de digitación el colocar 4 en lugar de 5. 1.3. El 17 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 02012-2022-JEE-AQPA/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. Concluyó que no se advierten las omisiones indicadas por el tachante ni la incorporación de información falsa; asimismo, en el escrito por el cual se interpone la tacha, no se han adjuntado medios probatorios que acrediten lo señalado en este; por lo que no existe una infracción a las normas electorales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02012-2022-JEE-AQPA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: - Considerando que el JEE ha inaplicado una norma de carácter imperativo se ha vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, cautelado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 16 determina que “dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 1.3. En el numeral 23.5 del artículo 23, se dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado] 1.5. El artículo 33 indica: