NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento) 1.6 El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el O fi cio Nº 0385-2022-A/MDM, el señor alcalde comunicó al JNE que, el 9 de junio de 2022, la señora regidora solicitó su licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de Mazamari en la sesión ordinaria del 13 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 159-2022-CM/MDM, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia debe abarcar desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días calendario antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Mazamari y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Esperanza López Marcos, identi fi cada con documento nacional de identidad (DNI) Nº 20971575, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Inez Vilma Pichuca Quinchoker, regidora del Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Esperanza López Marcos, identi fi cada con DNI Nº 20971575, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2103184-1 Confirman la Resolución N° 02012-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3324-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037502 CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2022026809)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Damián Manrique (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02012-2022-JEE-AQPA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Juan Carlos Linares Cama, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió declarar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV): a. En el rubro II.- Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, el señor candidato solo ha consignado tres (3) experiencias laborales y omitió declarar su experiencia laboral en el Canal 4 Televisión y en Radio Melodía, declarada en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), hecho que afecta los ingresos declarados, además que no se ajustan a la verdad. b. Respecto a la empresa Multimedia JM SAC con Registro Único de Contribuyente (RUC) 20606175401, consignada como experiencia laboral 2, al realizar la consulta RUC en la página institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), esta no existe.