NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
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79 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ysaías Yrigoyen Sáenz, regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Yamil Michael Ode Olivares, identi fi cado con DNI Nº 10802472, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2103178-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3283-2022-JNE Expediente Nº JNE. 2022027287 MIRAFLORES - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio Nº 334-2022-SG/MM, presentado el 30 de junio de 2022 por doña Jessica Patricia Villegas Vásquez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Alberto Daniel Moreno Díaz, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 334-2022-SG/MM, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 046-2022/MM, del 28 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Mira fl ores, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año. La señora recurrente adjuntó la referida solicitud, presentada por el señor regidor el 13 de junio de 2022 ante la mencionada comuna. 1.2. Con el O fi cio Nº 342-2022-SG/MM, del 1 de julio de 2022, la señora recurrente indicó que, mediante el Ofi cio Nº 334-2022-SG/MM, comunicó la licencia otorgada al señor regidor, habiéndose remitido información que no corresponde, pues en el Acuerdo de Concejo Nº 046-2022/MM, en el artículo primero de su parte resolutiva, se refi ere a la “Municipalidad Metropolitana de Lima”, cuando en la sesión ordinario de consejo del 28 de junio de 2022, se aprobó dicha licencia señalando a la “Municipalidad Distrital de Mira fl ores”. 1.3. Con el O fi cio Nº 401-2022-SG/MM, del 18 de julio de 2022, la recurrente adjuntó copia certi fi cada del acta de la sesión ordinario de consejo del 28 de junio de 2022, Acta Nº 17, la cual se aprobó en la sesión ordinaria de concejo del 11 de julio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades,