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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman extremo de la Resolución N° 00373-2022-JEE-LAUN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3284-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037519 HUAYNACOTAS - LA UNIÓN - AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM. 2022032981)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-LAUN/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a don César Concepción Bellido Angulo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 027-2022-LMCH-FHV-JEE- LAUN/JNE, del 8 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, pues consignó en el rubro II (experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones y profesiones) que se desempeñó como docente en la Institución Educativa Nº 40529 en el transcurso del año 2018, señalando “desde 2018 hasta 2018”; sin embargo, en el rubro VIII (ingresos) indicó que sí tiene información por declarar, consignando S/ 20 000.00 como remuneración bruta anual correspondiente al año 2021. 1.2. Trasladado el citado informe, el 13 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando que, el señor candidato ha declarado por error sus rentas percibidas en el año 2018 en su calidad de docente en la Institución Educativa Nº 40529, señalando que el referido candidato, desde enero a julio del año 2021, ha laborado en el Gobierno Regional de Arequipa como asistente administrativo en el Área de Recursos Humanos, percibiendo un haber mensual de S/ 2 500.00, y en los meses de agosto y setiembre laboró como obrero de construcción para la Municipalidad Distrital de Pampamarca, en la realización de diferentes obras públicas percibiendo la suma de S/ 1 700.00, lo que suma un total de S/ 19 200.00. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato puesto que habría omitido consignar información en el rubro VIII de su DJHV, toda vez que el señor candidato ha percibido ingresos en el año 2021, según lo señalado por el propio candidato como por el personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-LAUN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se puede colegir que el señor candidato omitió consignar en su DJHV, su experiencia laboral durante el año 2021, como asistente administrativo y obrero; empero, el omitir declarar en el rubro II - Experiencia Laboral, no deviene en una causal de exclusión prevista en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) Los ingresos consignados en el rubro VIII de la DJHV corresponden al año 2018 y no al año 2021. c) El JEE no ha valorado lo indicado y reconocido por el señor candidato, quien al tomar conocimiento del Informe Nº 027-2022-LMCHFHV-JEE-LAUN/JNE, en la primera oportunidad que tuvo (escrito de descargo), comunicó las 2 omisiones. Asimismo, el señor candidato ha reconocido sus actividades laborales como asistente administrativo en el Gobierno Regional de Arequipa, en el periodo de enero a julio de 2021, y su trabajo como obrero de construcción en los meses de agosto y setiembre del mismo año para la Municipalidad Distrital de Pampamarca. d) La fi scalizadora de hoja de vida debió comprobar la información señalada, dirigiéndose a la búsqueda del “Portal del Estado Peruano - Portal de Transparencia Estándar”, con la fi nalidad de veri fi car el trabajo y remuneración mensual del señor candidato en el Gobierno Regional de Arequipa. e) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado; en consecuencia, lo que corresponde es la anotación marginal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la LOP1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado