NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 145
145 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, por Opinión Legal Nº 24-2022-GRA/ORAJ-D- CALL de fecha 22 de junio de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina por la aprobación de la modi fi cación presupuestal mediante transferencia fi nanciera a la Mancomunidad Regional de Los Andes, previa suscripción del convenio, conforme a la Ley Nº 31365, y su elevación al Consejo Regional de Ayacucho para su respectiva aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, por existir opiniones favorables de la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Sub Gerencia de Programación e Inversiones, así como de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de conformidad a las normas legales vigentes sobre la materia; Que, por O fi cio Nº 893-2022-GRA/GR-GG de fecha 01 de julio de 2022, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, comunica a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho la información relacionada a la aprobación de la modi fi cación presupuestal mediante transferencia fi nanciera a la Mancomunidad Regional de Los Andes, previa suscripción de convenio, conforme a la Ley Nº 31365 y al sustento contenido en el O fi cio Nº 700-2022-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 22 de junio de 2022; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 30804, establece que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Por otro lado, el literal d) del artículo 22º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, establece que la mancomunidad regional cuenta con los recursos de las transferencias presupuestales y fi nancieras de los gobiernes regionales y otras entidades públicas de acuerdo con la normatividad vigente; Que, el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 022- 2020-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional Nº 29768 y su modi fi catoria Ley Nº 30804, establece que las transferencias fi nancieras efectuadas por los gobiernos regionales tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la mancomunidad regional, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes; Que, de igual forma, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; y se pueden efectuar durante la ejecución, y se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal j) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 31365 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional las transferencias fi nancieras entre entidades, como las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modi fi catorias; y para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10º de la mencionada Ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 31365 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y la resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario ofi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 31365 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; y los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, el numeral 13.1 y 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31365, establece que con el propósito de asegurar la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, se dispone que para efectos que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución, se requiere opinión previa favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y/o de la O fi cina de Presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces, según corresponda, asimismo, las modi fi caciones que impliquen anulación de contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, y que habiliten inversiones que no estén comprendidas en el convenio de préstamo, requieren opinión previa favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, según corresponda, conforme a criterios y procedimientos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público; y en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el numeral 13.1 solo puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución; Que, el numeral 4) del Anexo 2 - “Lineamientos sobre Modi fi caciones Presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022” de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, establece que para efectuar modi fi caciones presupuestarias que impliquen la anulación o habilitación de créditos presupuestarios de inversiones y proyectos a los que se re fi ere los presentes Lineamientos, la O fi cina de Presupuesto, de la entidad, en coordinación con la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), según corresponda. Por otro lado, el numeral 7) de la norma legal invocada, señala que las entidades que realicen modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la fi nalidad de efectuar transferencias fi nancieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para fi nanciar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias fi nancieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder; Que, el numeral 16 del Anexo 2 - “Lineamientos sobre Modi fi caciones Presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022” de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, precisa que las entidades que efectúen la anulación de los créditos presupuestarios de las inversiones y proyectos con cargo a los recursos de su presupuesto institucional no podrán solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para cubrir las inversiones y proyectos cuyos créditos presupuestarios fueron anulados en el presente año fi scal; y es responsabilidad del Titular de la