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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por no declarar las acciones correspondientes a la empresa Transportes & Multiservicios Amistad Sociedad Anónima Cerrada S.A.C., ya que del informe de fi scalización, se tiene que el señor candidato tiene participación como socio en la referida empresa, registrada con Nº de partida 11179389, inscrita el 12 de julio de 2016, en la Zona registral Nº X - Sede Cusco. 2.2. Así, respecto a la referida empresa, el señor recurrente alega que la información se encuentra en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir a candidatos cuando la omisión de información que se imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.). 2.3. Sobre el particular, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran establecidas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), los cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos ( acciones ) o con las que cuenten los obligados. 2.4. Ahora bien, de conformidad con el artículo 8 (ver SN 1.8.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible , dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida a todas estas, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. 2.5. No obstante, de la revisión de los actuados, obra en el expediente el Acta de Junta Universal de Socios para la Transferencia de Acciones, del 5 de febrero de 2017, en la que consta la transferencia de la totalidad de sus acciones de la mencionada empresa, realizada por el señor candidato a favor de don Álvaro Fernando Rozas Corvacho, la cual se encuentra debidamente consignada en el Libro de Actas legalizado por el notario Luis F. Palomino Mantilla el 30 de enero de 2017. Asimismo, fi gura el Libro de Matrícula de Acciones, debidamente legalizado por el referido notario, el 29 de diciembre de 2016, en el que se advierte la transferencia de las acciones Nº 001-1000, cuyo accionista titular es el señor candidato, a don Álvaro Fernando Rozas Corvacho, acto debidamente suscrito por las partes, y una minuta en la que consta la una autorización para la modi fi cación parcial del estatuto por transferencia de acciones. 2.6. Al respecto, es pertinente señalar, que el Tribunal Registral de la Sunarp, en el Acta del LIV Pleno Registral - Modalidad Presencial, en la sesión del 18 de diciembre de 2009, ha establecido que:La transferencia de acciones no es inscribible en el registro público. Se anota en la matrícula de acciones que lleva la sociedad. Así lo dispone el artículo 92 de la LGS. Asimismo, el art. 91 de la LGS dispone que la sociedad considera propietaria de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. […]. La transferencia de acciones es un acto privado del accionista a favor de otro accionista o de un tercero, que no tiene incidencia alguna en el estatuto […]. Así, el art. 69 del RRS, al regular el contenido del asiento de inscripción del aumento de capital, no dispone que deba contener la nueva distribución de acciones a consecuencia del aumento de capital. 2.7. Consecuentemente, en el caso de autos se advierte que el señor candidato ha realizado la transferencia de acciones conforme a la normativa societaria, esto es, dejando constancia en el Libro de Matrícula de Acciones (SN 1.11) debidamente legalizado por un notario público con anterioridad al acto de transferencia, cumpliendo con la formalidad requerida, habida cuenta que la citada transferencia de acciones no es un acto inscribible (SN 1.9). 2.8. En conclusión, dado que el señor candidato, actualmente, ya no es titular de las acciones en la mencionada empresa, no incurrió en omisión de información en su DJHV, por lo tanto, corresponde amparar el recurso de apelación revocando la resolución apelada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver S.N 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE,1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01537-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Cosme Sullca Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la SUNARP, mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. 5 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2103405-1