Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / antecedentes por el delito contra la libertad y el honor sexual - violación presunta, con sentencia fi rme, según la modalidad de pena cumplida y rehabilitada. c) Al ser un requisito indispensable que los ciudadanos no deben contar con antecedentes del delito antes señalado, el señor candidato se encuentra impedido de postular. 1.1. A través de la Resolución Nº 00957-2022-JEE- HNCO/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.2. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a) El señor candidato sí declaró haber sido condenado con sentencia por la comisión del delito contra la libertad sexual, en la fi gura de seducción, que fue cumplida y rehabilitada hace más de 33 años. b) Este delito no está contenido en ninguno de los subtipos o modalidades que estipula al vigente Código Penal. c) La sentencia se cumplió el 2 de julio de 1989 durante la vigencia del anterior Código Penal de 1924, bajo la fi gura de seducción y no de violación. 1.3. A través de la Resolución Nº 01067-2022-JEE- HNCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, considerando lo siguiente: a) El señor candidato ha sido condenado por el delito de seducción, juzgado con el artículo 201 del Código Penal Peruano de 1924, el cual no se encontraba comprendido dentro del capítulo de violación a la libertad sexual, sino como delito contra las buenas costumbres. b) El delito de seducción imputado al señor candidato con el Código Penal derogado no con fi gura como uno de los impedimentos, porque en el momento de cometido se confi guró como delito contra las buenas costumbres, mas no como delito contra la libertad sexual. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01067-2022-JEE-HNCO/JNE, alegando esencialmente que el señor candidato ha sido condenado por el “Delito Contra Libertad Honor Sexual – Violación Presunta”, por lo que, según lo establece la norma electoral vigente, no puede ser candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.[…] En el Código Penal Peruano de 19241.2. El artículo 201 establece: Artículo 201.- Será reprimido con prisión no mayor de dos años, el que sedujera y tuviere el acto carnal con una joven, de conducta irreprochable de mas de catorce y menos de dieciocho años, siempre que no medie la circunstancia agravante prevista en el tercer párrafo del artículo 199, en cuyo caso la pena será prisión no menor de dos años. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal g del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual ; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El artículo 33 preceptúa: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidatos a cargos de Elección Popular (en adelante, Reglamento de DJHV) 2 1.5. El artículo 7 señala: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El impedimento previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.) tiene por fi nalidad