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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1902-2022-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 3853 y 4835-2022-MP-FN- PJFSLIMASUR, cursados por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, conteniendo el primero de estos, el o fi cio N.º 115-2022-MP-FN- FPCTEVCMLIGF-LURIN/cpcm, suscrito por la abogada Cristina Paola Conco Méndez, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lurín, así como al ofi cio N.° 252-2022-ODCI-LIMASUR, remitido por el abogado Tony Washington García Cano, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur, mediante los cuales, entre otros, se eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma del abogado Jorge Luis Aniano Villarreal Bernardo, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y a su designación en el en el Pool de Fiscales de Lima Sur, presentada el 02 de septiembre de 2022, en la mesa de partes de la citada Presidencia, por motivos estrictamente personales y de salud, informando que su último día de labores será el 11 de septiembre de 2022. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jorge Luis Aniano Villarreal Bernardo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 3303-2019-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2019 , con efectividad al 12 de septiembre de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2103697-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de San Marcos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1903-2022-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cios Nros. 775, 933 y 1104-2022-MP-FN- PJFSCAJAMARCA, cursados por el abogado Germán Leocadio Dávila Gabriel, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de San Marcos, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Mariantonieta Xiomara Silva Muñoz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de San Marcos, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2103698-1