NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
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136 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de la empresa RTS-PERÚ, PERITOS Y AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02702-2022 Lima, 1 de setiembre de 2022EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por la empresa RTS-PERÚ, PERITOS Y AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C. con Registro Nº APJ-069, para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante el Reglamento), establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 0511-2000 del 31 de julio de 2000, esta Superintendencia autorizó la inscripción de la empresa Invalsa Peritos de Seguros S.A.C. (ahora denominada RTS-Perú, Peritos y Ajustadores de Seguros S.A.C) en el Registro del Sistema de Seguros (hoy Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas) para operar en la actividad de Peritaje de Seguros Marítimos Cascos. Posteriormente, con Resolución S.B.S. Nº 3955-2014 del 26 de junio de 2014 se autoriza a la referida empresa la ampliación de actividades al ramo de Ajustadores de Seguros Generales Que, en Junta General de Accionistas del 24 de agosto de 2022, se acordó ampliar sus actividades a la especialidad de Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos, en razón a la incorporación como Gerente General del señor José Leandro Gutierrez Altamirano autorizado por esta Superintendencia como Ajustador de Siniestros de Seguros Generales y Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos; Que, la empresa solicitante cumple con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la empresa RTS-PERÚ, PERITOS Y AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C., con Matrícula Nº APJ-069 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección IV: De los Auxiliares de Seguros, B: Personas Jurídicas, numerales 1. Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, 2. Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos y 4. Peritos de Seguros Marítimos. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2101536-1 Establecen disposiciones relativas a la presentación de información financiera por parte de la Caja de Pensiones Militar Policial CIRCULAR N° CB-1-2022 Lima, 7 de septiembre de 2022 --------------------------------------------------------- Ref.: Presentación de Información Financiera --------------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en aplicación de lo establecido en la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 160-95-EF que aprobó el Reglamento de Control y Supervisión de Derramas y Cajas de Bene fi cios, a las disposiciones contenidas en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 101-2021-EF, y en uso de las atribuciones que le con fi ere el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, esta Superintendencia ha dispuesto los siguientes lineamientos aplicables a la Caja de Pensiones Militar Policial, los cuales tienen implicancia en la presentación de información fi nanciera; y al amparo de la excepción dispuesta en el numeral 3.2 del artículo 14 en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. La información fi nanciera así como la información complementaria a ser presentada por la Caja de Pensiones Militar Policial debe corresponder a los regímenes de pensiones administrados, los que comprenden tanto al determinado por el Decreto Ley N° 19846 ‘Se uni fi ca el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado‘ y la Administradora del Fondo, así como por el Decreto Legislativo N° 1133 ‘Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial’. 2. La Caja de Pensiones Militar Policial presentará mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al cierre del mes que corresponda, sus estados fi nancieros básicos los cuales