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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el O fi cio Nº 280-2022-MDP/SG, el señor recurrente comunicó al JNE que el señor alcalde y los señores regidores solicitaron licencia sin goce de haber, debido a la intención de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.2. Dicha licencias fueron concedidas por los miembros del concejo distrital, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 027-2022-MDP/C, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia con motivo de participar como candidato en las ERM 2022 deberá abarcar desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pachacámac y de acuerdo a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a sus respectivos reemplazantes. 2.5. Con relación al señor Guillermo Elvis Pómez Cano, dado de que es el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.3. y SN 1.6.). Así, corresponde convocar al señor regidor Efraín Lara Román, identi fi cado con DNI Nº 10047903, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde del referido municipio. 2.6. En ese sentido, corresponde convocar a doña Katerin Grecia Pelayo Tanta, identi fi cada con DNI Nº 47553543, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del concejo distrital de la referida comuna. 2.7. Respecto al señor regidor Pedro Lorenzo Arias Pareja, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo distrital de Pachacámac y de acuerdo a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) resulta procedente convocar a doña Mary Cruz Ventura Lliuya, identi fi cado con DNI Nº 45322145, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del mencionado concejo. 2.8. Sobre el señor regidor Alfredo Prada Anca, toda vez que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo distrital de Pachacámac y de acuerdo a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) resulta procedente convocar a don Edilberto Edgar Segama Martínez, identi fi cado con DNI Nº 10499608, candidato no proclamado de la organización política Restauración Nacional, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del mencionado concejo. 2.9. En cuanto a la señora regidora María Ysabel Olórtegui Ochoa, ya que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pachacámac y de acuerdo a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) resulta procedente convocar a don Walther Canchari Yupa, identi fi cado con DNI Nº 42787338, candidato no proclamado de la organización política Restauración Nacional, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del mencionado concejo. 2.10. Con relación al señor regidor Humberto Vargas Contreras, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pachacámac y de acuerdo a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) resulta procedente convocar a don Jorge Luis Aguilar Martínez, identi fi cado con DNI Nº 47769996, candidato no proclamado de la organización política Restauración Nacional, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del mencionado concejo. 2.11. En lo referido al señor regidor Jorge Enrique Curo Masías , de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección a fi n de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.1.). 2.12. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE 5, el Pleno del JNE estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores (ver SN 1.2.). 2.13. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.14. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.15. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo que paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.16. En el caso concreto, el señor regidor Curo Masías presentó su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidato en las ERM 2022, la misma que fue aprobada por el Concejo Distrital de Pachacámac. Sin embargo, t eniendo en cuenta que este concejo distrital está conformado por regidores once (11) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a cuatro (4) regidores. En efecto, dicho concejo ha otorgado licencia a los regidores don Pedro Lorenzo Arias Pareja, don Alfredo Prada Anca, doña María Ysabel Olórtegui Ochoa y don Humberto Vargas Contreras. Por ello, el Pleno del JNE en la presente resolución ha convocado a sus reemplazantes otorgándoles sus respectivas credenciales. 2.17. Así las cosas, el Concejo Distrital de Pachacámac debió veri fi car previamente que con la licencia concedida al señor regidor Curo Masías no se supere el porcentaje establecido, es decir, no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %), según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad de dicho concejo el cumplimiento de la mencionada norma. Por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia. 2.18. Las convocatorias efectuadas en la presente resolución se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, de 27 de octubre del 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con motivo de las ERM 2018. 2.19. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,