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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / General de Presupuesto Público; y en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el numeral 13.1 solo puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución; Que, el numeral 4) del Anexo 2 - “Lineamientos sobre Modi fi caciones Presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022” de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, establece que para efectuar modi fi caciones presupuestarias que impliquen la anulación o habilitación de créditos presupuestarios de inversiones y proyectos a los que se re fi ere los presentes Lineamientos, la O fi cina de Presupuesto, de la entidad, en coordinación con la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), según corresponda. Por otro lado, el numeral 7) de la norma legal invocada, señala que las entidades que realicen modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la fi nalidad de efectuar transferencias fi nancieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para fi nanciar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias fi nancieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder; Que, el numeral 16 del Anexo 2 - “Lineamientos sobre Modi fi caciones Presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022” de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, precisa que las entidades que efectúen la anulación de los créditos presupuestarios de las inversiones y proyectos con cargo a los recursos de su presupuesto institucional no podrán solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para cubrir las inversiones y proyectos cuyos créditos presupuestarios fueron anulados en el presente año fi scal; y es responsabilidad del Titular de la Entidad la priorización de los recursos de la entidad hasta la culminación de las referidas inversiones y proyectos en los años subsiguientes; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N 003-2012-GRA/CR, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley Nº 31365; Decreto Legislativo Nº 1440; Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por unanimidad, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente; ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales de la jurisdicción de la Región Ayacucho, con cargo a la anulación del crédito presupuestario del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Operativa de los Servicios de la UGEL Vilcas Huamán del Distrito de Vilcas Huamán - Provincia de Vilcas Huamán - Departamento de Ayacucho” con CUI. Nº 2251499; para co fi nanciar dos (2) proyectos de inversión pública en las Municipalidades Distritales de Luricocha y Oronccoy, respectivamente, conforme se detalla a continuación: CUI DenominaciónUEI de DestinoMonto de Transferencia 2451756“Creación de la Trocha Carrozable en el Tramo Isccana y Huatuscalle del Distrito de Luricocha - Provincia de Huanta - Departamento de Ayacucho”.MD Luricocha S/. 150,000.00 2504611“Creación de Trocha Carrozable de San Ignacio - Ninabamba - Yerbabuena del Distrito de Oronccoy - Provincia de La Mar - Departamento de Ayacucho”.MD Oronccoy S/. 850,000.00 TOTAL S/. 1´000,000.00 Artículo Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias fi nancieras, suscriba los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Locales bene fi ciarios, debiendo alcanzar al Consejo Regional de Ayacucho copia de tales convenios en el término de cinco (5) días hábiles a partir de su suscripción, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DEJAR expresamente indicado que las transferencias fi nancieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias fi nancieras, será responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Quinto.- ESTABLECER expresa constancia que los Funcionarios y/o Especialistas del Órgano Ejecutivo Regional, son responsables solidarios por el cumplimiento de la normatividad vigente y de los requisitos o criterios aplicados en la sustentación, selección y opinión favorable de las Metas Habilitadoras y las Metas Habilitadas para la transferencia fi nanciera para co fi nanciar los proyectos ejecutados mediante convenio con las Municipalidades Distritales de Luricocha y Oronccoy. Artículo Sexto.- DISPONER que es responsabilidad del Titular de la Entidad la reprogramación del presupuesto para garantizar la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Operativa de los Servicios de la UGEL Vilcas Huamán del Distrito de Vilcas Huamán - Provincia de Vilcas Huamán - Departamento de Ayacucho” con CUI. Nº 2251499, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- PRECISAR que el Consejo Regional de Ayacucho, conforme a sus atribuciones y competencias, efectuará las fi scalizaciones que estimen por conveniente, el mismo que expresamente deberá ser consignado en los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y los fi nes pertinentes. POR TANTO:Mando se registre, comuniquen y cumplan.ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2103081-2