NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 142
142 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / interdepartamental entre los departamentos de Ayacucho y Apurímac; Que, por Informe Nº 200-2022-GRA/GG-GRPPAT- SGATBR de fecha 02 de agosto de 2022, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Bienes Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, informa que la situación en el Sector de Ccasahuasi, Senccata, Sicuya, Pucarumi - Achuani, límite interdepartamental Ayacucho - Apurímac, es sumamente álgida que habría provocado un clima social de enfrentamiento entre los pobladores de estas dos jurisdicciones departamentales, y por esta situación de con fl icto social, correspondería al Consejo Regional de Ayacucho pronunciarse expresamente sobre la rati fi cación o no del Acta de Acuerdo de Límite Territorial Interdepartamental Ayacucho - Apurímac de fecha 23 de mayo de 2014, suscrito por los Presidentes Regionales de Ayacucho (Wilfredo Oscorima Núñez), Apurímac (Elías Segovia Ruíz) y el Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM (Alfredo Pezo Paredes), con la memoria descriptiva y la cartografía correspondiente. Seguido, señala que el Acta de Acuerdo de Límite Territorial Interdepartamental Ayacucho - Apurímac, fue rati fi cado por Acuerdo de Consejo Regional Nº 027-2014-GRA-APURÍMAC/CR de fecha 25 de julio de 2014 por parte del Gobierno Regional de Apurímac; sin embargo, a la fecha, el Consejo Regional de Ayacucho, no ha acordado rati fi car dicha acta, y por el contexto actual de controversia en la zona de los distritos colindantes de Upahuacho (Provincia de Parinacochas) y Cotaruse (Provincia de Aymaraes), el actual Consejo Regional de Ayacucho no planea a futuro rati fi car a futuro ningún Acta de Acuerdo entre Ayacucho y Apurímac; Que, por Informe Nº 025-2022-GRA-GG/ORPGCS- RCP de fecha 25 de julio de 2022, el Responsable de la O fi cina de Prevención y Gestión de Con fl ictos del Gobierno Regional de Ayacucho, respecto al informe situacional de la Comunidad Campesina de Ccasahuasi, distrito de Upahuacho, provincia de Parinacochas sobre pronunciamiento del Acta de Acuerdo de Límites Interdepartamentales fi rmadas por los Gobernadores de Ayacucho y Apurímac del año 2014; recomienda que, a la brevedad, el Consejo Regional de Ayacucho emita el Acuerdo de Consejo Regional para su pronunciamiento de la validez o no del Acta de Acuerdo de Límite Territorial Interdepartamental del 2014 y remita los actuados a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitando la nulidad o invalidez del referido acta y evitar los enfrentamientos a que la fecha no cesan y son provocados por parte de la Región Apurímac; Que, como información referencial, se tiene que por Acuerdo de Consejo Regional Nº 027-2014-APURÍMAC/ CR de fecha 25 de julio de 2014, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, amparó con celeridad el Acta de Acuerdo de Límite Territorial Interdepartamental - Defi nición de Límites entre las Provincias de Andahuaylas, Chincheros, Aymaraes y Antabamba en el Departamento de Apurímac con las Provincias de La Mar, Huamanga, Vilcashuamán, Sucre, Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el Departamento de Ayacuho; y a solo dos (2) meses de la suscripción del acta de acuerdo de límite territorial interdepartamental entre Ayacucho y Apurímac; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modi fi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 30918, establece que las acciones de demarcación territorial se sustentan en los principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración y en criterios técnicos de orden poblacional, geográ fi co, socioeconómico y cultural mínimos, según lo establezca el reglamento de la presente ley; y en caso de que en el tratamiento de una acción de demarcación territorial se evidencie alguna incompatibilidad entre distintas leyes de naturaleza demarcatoria, se aplica la más reciente, en la materia que es incompatible; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 191- 2020-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que todas las acciones de demarcación territorial se sujetan a los siguientes principios: 5.1) Unidad territorial.- La confi guración de las circunscripciones debe propender a su cohesión interna así como coadyuvar a su gobernanza y desarrollo territorial. De allí que la fragmentación del territorio de una circunscripción solo se sustenta en procesos y dinámicas territoriales que la justi fi can como indispensable; 5.2) Continuidad territorial.- Preservación del carácter ininterrumpido de una circunscripción. No se admite la existencia de circunscripciones discontinuas o cuya continuidad se sostenga en franjas territoriales; 5.3) Contigüidad territorial.- Toda circunscripción colinda con dos (2) o más circunscripciones del mismo nivel; y 5.4) Integración territorial.- La con fi guración de las circunscripciones debe favorecer (i) la articulación adecuada entre sus centros poblados, núcleos poblados y núcleos urbanos y la de estos con la capital de la circunscripción a la que pertenecen así como (ii) la articulación de circunscripciones del mismo nivel con la de mayor nivel a la que pertenecen; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29533, Ley que Implementa Mecanismos para la Demarcación Territorial, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30918, establece que tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones de colindancia interdepartamental, los gobernadores regionales involucrados suscriben un acta de acuerdo de límites, que es rati fi cado por acuerdo de consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos regionales; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley Nº 27795; Ley Nº 30918; Ley Nº 29533; Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por unanimidad, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente; ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR LA NO RATIFICACIÓN del Acta de Acuerdo de Límite Territorial Interdepartamental - De fi nición de Límites entre las Provincias de Andahuaylas, Chincheros, Aymaraes y Antabamba en el Departamento de Apurímac con las Provincias de La Mar, Huamanga, Vilcashuamán, Sucre, Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el Departamento de Ayacucho, suscrito con fecha 23 de mayo de 2014 entre los Presidentes Regionales de Ayacucho, Apurímac y el Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, de ese entonces, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Ayacucho para que comunique con la urgencia del caso a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la decisión adoptada por el Consejo Regional de Ayacucho, y a su vez, remita con la debida nota de atención, el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia