NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Guillermo Elvis Pómez Cano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Efraín Lara Román, identi fi cado con DNI Nº 10047903, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Katerin Grecia Pelayo Tanta, identi fi cada con DNI Nº 47553543, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Pedro Lorenzo Arias Pareja, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 5. CONVOCAR a doña Mary Cruz Ventura Lliuya, identi fi cado con DNI Nº 45322145, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 6. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alfredo Prada Anca, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 7. CONVOCAR a don Edilberto Edgar Segama Martínez, identi fi cado con DNI Nº 10499608, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 8. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña María Ysabel Olórtegui Ochoa, regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 9. CONVOCAR a don Walther Canchari Yupa, identi fi cado con DNI Nº 42787338, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 10. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Humberto Vargas Contreras, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 11. CONVOCAR a don Jorge Luis Aguilar Martínez, identi fi cado con DNI Nº 47769996, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.12. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por Jorge Enrique Curo Masías, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 13. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2103408-1 Confirman la Resolución N° 01067-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3527-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038009 PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022010038)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mario Cabello Trujillo (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 01067-2022-JEE-HNCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Osmider Niño Vigilio, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente: a) La norma electoral prevé que no pueden ser candidatos las personas condenadas por la comisión del delito de violación de la libertad sexual. b) El señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), declaró tener