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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / la unidad ejecutora), solicitado por la Gerencia Regional de Infraestructura para efectos de habilitación de créditos presupuestales a la meta presupuestal con código 3999999-50001253 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, a fi n de realizar la transferencia fi nanciera a las Municipalidades Distritales (Gobiernos Locales) del ámbito de la Región Ayacucho, destinado a fi nanciar la ejecución de dos (2) proyección de inversión “Creación de la Trocha Carrozable en el Tramo Isccana y Huatuscalle del Distrito de Luricocha - Provincia de Huanta - Departamento de Ayacucho” y “Creación de Trocha Carrozable de San Ignacio - Ninabamba - Yerbabuena del Distrito de Oronccoy - Provincia de La Mar - Departamento de Ayacucho”, propuesta que cumple con los requisitos (en lo que corresponde a la evaluación estrictamente presupuestal), por lo que la modi fi cación presupuestal es procedente, de acuerdo a lo señalado en el marco de los artículos 13º y 16º de la Ley Nº 31365 y los numerales 4, 5 y 7 del Anexo 2 de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01; y luego señala que corresponde a la Sub Gerencia de Finanzas, emitir la opinión favorable o no, de manera expresa, que hace las veces de O fi cina de Presupuesto de la Entidad, en el marco de los lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos de las entidades públicas; y en caso de emitirse la correspondiente opinión favorable, se remita al Consejo Regional de Ayacucho para emita el Acuerdo Regional donde autorice al Titular del Pliego, la transferencia fi nanciera por el importe de S/. 1´000,000.00 Soles a favor de los pliegos de los Gobiernos Locales, y luego realizar la publicación de la resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo del Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano; suscribiendo los Convenios Interinstitucionales sobre transferencia fi nanciera para la ejecución de proyectos de inversión pública entre el Gobierno Regional de Ayacucho y los dos (2) Gobiernos Locales, incluyéndose una cláusula a fi n de realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; y fi nalmente, se solicite a la Dirección General de Presupuesto Público, la aprobación de la modi fi cación presupuestaria sobre transferencia fi nanciera a los Gobiernos Locales del ámbito de la Región Ayacucho, adjuntando los documentos sustentatorios; Que, por Opinión Legal Nº 21-2022-GRA/ORAJ-D- CALL de fecha 16 de mayo de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, estando a las opiniones favorables de la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Sub Gerencia de Programación e Inversiones, así como de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina por la aprobación de la modi fi cación presupuestal en el nivel institucional mediante transferencias fi nancieras a los Gobiernos Locales de Luricocha y Oronccoy de la provincia de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, previa suscripción de convenio, conforme a la Ley Nº 31365, debiendo elevarse el presente expediente al Consejo Regional para su respectiva aprobación mediante Acuerdo Regional, conforme a lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 31365 y el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440. Luego, por O fi cio Nº 531- 2022-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 17 de mayo de 2022, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, remite a la Gerencia General el expediente que contiene la documentación relacionada a la aprobación de una transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades de Luricocha y Oronccoy; Que, por O fi cio Nº 739-202-GRA/GR-GG de fecha 19 de mayo de 2022, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho, las opiniones favorables para la transferencia de presupuesto a las Municipalidades Distritales de Luricocha y Oronccoy para los proyectos “Creación de la Trocha Carrozable en el Tramo Isccana y Huatuscalle del Distrito de Luricocha - Provincia de Huanta - Departamento de Ayacucho” por el monto de S/. 150,000.00 Soles y “Creación de Trocha Carrozable de San Ignacio - Ninabamba - Yerbabuena del Distrito de Oronccoy - Provincia de La Mar - Departamento de Ayacucho” por el monto de S/. 850,000.00 Soles, para su aprobación en Sesión de Consejo Regional; Que, el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 31365 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. En este punto, téngase presente, que el literal l) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 31365, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, las transferencias fi nancieras entre entidades, como aquellas que se se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; y las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 31365, precisa que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; y los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo; Que, el numeral 47.1 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; siendo: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos; Que, 13.1 y 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31365, establece que con el propósito de asegurar la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, se dispone que para efectos que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución, se requiere opinión previa favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y/o de la O fi cina de Presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces, según corresponda, asimismo, las modi fi caciones que impliquen anulación de contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, y que habiliten inversiones que no estén comprendidas en el convenio de préstamo, requieren opinión previa favorable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, según corresponda, conforme a criterios y procedimientos establecidos por la Dirección