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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / comprenden: el Estado de Situación Financiera; el Estado de Resultado Integral, conformado por el: (i) Estado de Resultados y (ii) Estado de Resultados y Otro Estado Integral; el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, en adelante los estados fi nancieros, y además el Balance de Comprobación de Saldos. 3. Los estados fi nancieros al 31 de diciembre de cada año, serán reportados a esta Superintendencia, dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes al cierre del ejercicio económico. 4. Los estados fi nancieros serán reportados sobre la base de agrupación de cuentas y formatos establecidos en los Manuales de Contabilidad aprobados: i) Manual de Contabilidad “DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133” y ii) Manual de Contabilidad “DECRETO LEY Nº 19846 - ADF” 1. 5. Los estados fi nancieros correspondientes a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre deberán incluir, adicionalmente a los estados fi nancieros, sus respectivas notas explicativas. 6. El Balance de Comprobación de Saldos será presentado hasta el nivel de cuentas analíticas que cada régimen esté utilizando y conforme los Manuales de Contabilidad a que hace referencia el numeral 4. 7. Los estados fi nancieros, y demás información complementaria que se remitan a requerimiento de esta Superintendencia, deberán ser fi rmados por no menos de dos (2) miembros del Consejo Directivo y por dos (2) funcionarios, uno de ellos el Gerente General o quien haga sus veces, y el otro por el Contador Público Colegiado de la entidad. 8. Se dará por no recibida la información presentada con errores u omisiones signi fi cativas. 9. La copia certi fi cada del Acta del Directorio en que conste la aprobación de los estados fi nancieros de diciembre de cada año, deberá ser remitida dentro de los setenta (70) días calendario siguientes al cierre del ejercicio. 10. Asimismo, deberá remitir a esta Superintendencia una (1) copia de la memoria anual de su representada, en un plazo no mayor a (30) días calendario de su aprobación por el Consejo Directivo. 11. Adicionalmente, con una periodicidad trimestral y en el mismo plazo señalado en el numeral 2, deberá remitir a esta Superintendencia el fl ujo de caja proyectado a doce meses de los regímenes de pensiones administrados; el determinado por el Decreto Ley N° 19846 y la Administradora del Fondo, así como por el Decreto Legislativo N° 1133. 12. El incumplimiento de lo establecido en la presente Circular, dará lugar a sanción, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus modi fi catorias. 13. La primera remisión de la información fi nanciera a que se re fi ere la presente Circular corresponde al 30 de setiembre de 2022, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la aplicación de la Circular N° DCB-13-2014-SBS para la Caja de Pensiones Militar Policial, así como el O fi cio N° 14669-2005-SBS del 05 de agosto de 2005. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1 Que contiene la agrupación de las cuentas del Régimen de Pensiones que administra bajo el Decreto Ley N° 19846 y de la Administradora. 2103164-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan transferencia financiera para cofinanciar proyectos de inversión pública en las Municipalidades Distritales de Luricocha y Oronccoy ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 053-2022-GRA/CR Ayacucho, 10 de junio de 2022EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2022; deliberó y aprobó el Acuerdo de Consejo Regional sobre solicitud de transferencia fi nanciera a las Municipalidades Distritales de Luricocha (Huanta) y Oronccoy (La Mar) para la continuidad de los proyectos “Creación de la trocha carrozable en el tramo Isccana y Huatuscalle del distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho” y “Creación de Trocha Carrozable de San Ignacio Ninabamba - Yerbabuena, distrito de Oronccoy - La Mar - Ayacucho” por la suma de S/. 150,000.00 Soles y S/. 850,000.00 Soles, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, por O fi cio Nº 0140 y 0161-2022-MDL-VRAEM/A de fecha 06 de abril y 21 de abril de 2022, respectivamente, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Luricocha de la provincia de Huanta - Ayacucho, informa que el proyecto “Creación de la trocha carrozable en el tramo Isccana y Huatuscalle del distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho” con CUI. Nº 2451756, viene ejecutando con recursos propios y el apoyo del Gobierno Regional de Ayacucho con el presupuesto de S/. 300,000.00 Soles, con el objetivo de brindar el acceso vehicular para el transporte de productos frutales de sus agricultores, siendo fuente de ingresos para la canasta básica familiar, y a su vez contribuye con el acceso vehicular para los turistas por las laderas del cañón de Huatuscalle - destino turístico en el distrito de Luricocha y la provincia de Huanta; habiéndose presentado di fi cultades durante la ejecución del proyecto por la presencia de rocas duras en distintos tramos, generando retrasos y di fi cultad para el avance de la obra física y fi nanciera, a su vez la paralización de la obra por desperfectos de la maquinaria pesada, reiniciándose nuevamente con los trabajos el día 01 de febrero de 2022; por lo que, solicitan ampliación de presupuesto por el monto de Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Soles (S/. 000.00) para continuación con la ejecución de la obra y terminar con las metas programadas; Que, por O fi cio Nº 00102-2022-301882-MDO-LM- VRAEM/A de fecha 24 de febrero de 2022, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Oronccoy de la provincia de La Mar, solicita el co fi nanciamiento para la continuidad de la ejecución del proyecto “Creación de Trocha Carrozable de San Ignacio Ninabamba - Yerbabuena, distrito de Oronccoy - La Mar - Ayacucho” con CUI. Nº 2504611, argumentando que la Municipalidad Distrital de Oronccoy