NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
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110 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01026-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3297-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037408 PURÚS - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022032522) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 01026-2022-JEE-CPOR/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Domingo Ríos Lozano, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 053-2022-CJMH- FHV-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, del 10 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las personas jurídicas registradas en las siguientes partidas: Nº 11008163, respecto a una sociedad comercial de responsabilidad limitada; Nº 05000320 y Nº 11027144, relacionadas con asociaciones, y Nº 07002301, sobre comunidades campesinas y nativas. 1.2. A través de la Resolución Nº 00870-2022-JEE- CPOR/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Respecto a la sociedad comercial de responsabilidad limitada, inscrita en la o fi cina registral de Pucallpa en la Partida Registral Nº 11008163, por un error involuntario no se consignó en la DJHV del señor candidato, por cuanto esta persona jurídica data del año 2004, habiendo sido dada de baja en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) el 30 de setiembre de 2011, por lo que no realizó operaciones comerciales ni percibió ingresos. b) En relación a las asociaciones y comunidades campesinas y nativas, estas no tienen fi nes lucrativos, por lo que no han generado ingresos o rentas que sean objeto de declaración. c) En este sentido, no existe omisión de declarar información de las personas jurídicas antes mencionada, pues el señor candidato no obtuvo ingresos por estas, debiendo prevalecer la presunción de veracidad sobre la información consignada en la DJHV. 1.4. Mediante la Resolución Nº 01026-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su DJHV las participaciones que le corresponden respecto a las personas jurídicas antes señaladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, bajo los siguientes argumentos:a) La sociedad comercial de responsabilidad limitada, inscrita en la o fi cina registral de Pucallpa en la Partida Registral Nº 11008163, no se consignó en la DJHV del señor candidato, por cuanto esta persona jurídica data del año 2004, habiendo sido dada de baja en la Sunat el 30 de setiembre de 2011, por lo que no ha realizado operaciones comerciales ni ha percibido ingresos. b) En relación a las asociaciones y comunidades campesinas y nativas, estas no tienen fi nes lucrativos, por lo que no han generado ingresos o rentas que sean objeto de declaración. c) Las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) excluir candidatos cuando la omisión de información que se les imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción). d) La resolución emitida por el JEE vulnera los estándares internacionales de los derechos políticos del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, prescribe lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de