NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / trabajo, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno desde 2019 hasta la actualidad. En razón de esto, es que el señor recurrente alega que habría consignado información falsa al ocultar otros dos cargos anteriores: - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, cargo desempeñado del 2011 al 2014. - Consejero Regional por la provincia de La Convención, en el Consejo Regional de Cusco, entre el 2015 y el 2018. 2.4. Por su parte, el personero legal de la OP, al realizar los descargos, señala que el cargo de consejero regional por la provincia de La Convención, en el Consejo Regional de Cusco, entre el 2015 y el 2018, fue declarado por el candidato en el rubro IX de la DJHV, sobre información adicional, lo que demuestra que no hubo intención de ocultar información al respecto. 2.5. Sobre el particular, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece como causales de exclusión de candidatos la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 (ver SN 1.2.), las cuales están referidos a la omisión al consignar sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos; omisión de declarar la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes; y la omisión en la declaración de bienes y rentas (ver SN 1.1.). 2.6. De manera concordante, el Reglamento de Inscripción señala, en el numeral 39.1 del artículo 39, que el JEE dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.). 2.7. En el presente caso, la omisión del señor candidato al consignar la experiencia de trabajo en su DJHV, no se enmarca dentro de las causales de exclusión señaladas precedentemente, por lo que no corresponde amparar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente. 2.8. En relación a las alegaciones realizadas por el señor recurrente respecto a una supuesta parcialización del JEE con la organización política Juntos por el Perú, se debe precisar que este órgano electoral no es competente para la evaluación de dichas denuncias, por tanto, el señor recurrente tiene expedito su derecho para recurrir a las instancias competentes en caso considere. 2.9. En ese sentido, este Supremo Tribunal considera que el JEE actuó conforme a las normas electorales, por lo que corresponde con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Hildebrando Escalante Joya; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00693-2022-JEE-URUB/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Alex Curi León, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco, por la organización política Juntos por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2103931-1 Confirman la Resolución Nº 01967-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3215-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037348 JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022030198)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Sumari Laura, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01967-2022-JEE-AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha contra don Ronald Pablo Ibáñez Barreda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 8 de agosto de 2022, don Edwin César Bustamante Flores presentó un escrito de tacha contra el señor candidato, al considerar que había incurrido en una causa de exclusión por omitir consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), especí fi camente, en el rubro VI.- Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas en contra de los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, respecto de una sentencia fi rme en su contra por obligación de dar suma de dinero, seguida en el Expediente Nº 01279-2021-0-0401-JP-CI-03. 1.2. A través de la Resolución Nº 01670-2022-JEE- AQPA/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito de tacha al señor recurrente para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.3. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito con sus descargos, señalando lo siguiente: a) El proceso seguido contra el señor candidato es un proceso ejecutivo que nace de un pagaré (título ejecutivo), por lo que no cuenta con una sentencia, sino que fi naliza con un auto fi nal. Por este motivo, no habría omisión en