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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el O fi cio Nº 000801-2022-GR.LAMB/SCR [4230913 - 5] , el señor presidente comunicó al JNE que el señor consejero solicitó licencia sin goce de haber debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha licencia fue concedida por los miembros del Consejo Regional de Lambayeque en la la sesión ordinaria del 7 de julio de 2022, formalizada en el Acuerdo Regional Nº 000151-2022-GR.LAMB/CR [4230913 - 1] . 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.6.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia de la señora consejera cuenta con la aprobación del consejo regional mencionado, y de acuerdo con lo establecido en la LOGR, la LER y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.3., SN 1.4. y SN 1.7), resulta procedente convocar a don Luis Iván Piscoya Sandoval, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 46654083, accesitario al cargo de consejero regional por la provincia de Lambayeque, en la lista de la organización política Alianza para el Progreso. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Lambayeque del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, consejera del Consejo Regional de Lambayeque en representación de la provincia de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Luis Iván Piscoya Sandoval, identi fi cado con DNI Nº 46654083 para que asuma provisionalmente, en representación de la provincia de Lambayeque, el cargo de consejero del Consejo Regional de Lambayeque por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2103877-1 Confirman la Resolución N° 00337-2022- JEE-PTOI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3182-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037834 PUERTO INCA - HUÁNUCOJEE PUERTO INCA (ERM.2022035331)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Denis Ochoa Pérez, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00337-2022-JEE-PTOI/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), que excluyó a doña Beti Marina Reátegui Delgado, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, por la referida organización política (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 071-2022-AJAB-FHV-JEE-PI/JNE, del 15 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que la señora candidata, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio), no consignó la sentencia emitida en el Expediente Nº 033-2002, del 25 de junio de 2007, por el delito de peculado, emitida por la Segunda Sala Penal de Ucayali, que le impuso una sentencia de tres (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida. 1.2. A través de la Resolución Nº 00318-2022-JEE- PTOI/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, principalmente, lo siguiente: