NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / declarar, toda vez que el formato de DJHV exige que se consignen sentencias fi rmes y no hace mención a autos fi nales. b) En ningún momento, existió intención de ocultar información, pues el señor candidato ha declarado, en su DJHV, dos (2) sentencias de violencia familiar en su contra, lo que demuestra su intención de ser transparente con la información y respecto a la normativa electoral. c) Pese a que no existía obligación de declarar dicho auto fi nal, informamos que este no ha sido debidamente notifi cado al señor candidato, pues únicamente se noti fi có a su abogada, en su casilla electrónica y judicial, mas no en el domicilio real del señor candidato. 1.4. Mediante la Resolución Nº 01967-2022-JEE- AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE resolvió declarar fundada la tacha en contra del señor candidato, por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia fi rme en su contra por obligación de dar suma de dinero, toda vez que de la revisión de los actuados en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 1, se advierte que existe una resolución que declara consentido el auto fi nal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito, del 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos: a) El JEE señala que las obligaciones contractuales aluden a los casos de demandas de obligación de dar suma de dinero; sin embargo, en el presente caso, el proceso judicial inició con un título ejecutivo (pagaré), lo que di fi ere de un contrato civil que contiene una obligación contractual. b) La resolución apelada afecta al señor candidato al señalar que ha cometido una infracción contra las normas electorales, cuando la realidad es que no se consignó la resolución materia de cuestionamiento porque no se encuentra dentro de la exigencia de la DJHV, ya que el proceso de obligación de dar suma de dinero no se encuentra dentro de las sentencias detalladas en el formato. c) Las resoluciones solo producen efecto en virtud de la noti fi cación válida a las partes intervinientes, lo que no ha sucedido en este caso. d) El JEE debió disponer las diligencias pertinentes para asegurarse que el proceso de obligación de dar suma de dinero en contra del señor candidato tenía calidad de fi rme. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado