NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / a) La señora candidata sí tuvo una sentencia en el año 2002, pero por el delito de malversación de fondos. Asimismo, se encuentra rehabilitada desde el 11 de enero de 2010, por lo que correspondería que se declare fundada la apelación y se realice la anotación marginal. b) En el presente caso, la señora candidata se encuentra rehabilitada; por ello, por principio de resocialización y reincorporación a la sociedad, corresponde el olvido completo de la pena, lo que implica que no esta obligada a declarar la sentencia condenatoria. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó a la señora candidata del proceso electoral, por no haber consignado, en su DJHV, una sentencia condenatoria, lo que constituye causa de exclusión de acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00337-2022-JEE-PTOI/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La exclusión se realiza porque el JEE consideró que se omitió consignar una sentencia condenatoria en la DJHV de la señora candidata. Al respecto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha señalado que no se puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información corresponda a bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. b) El informe del fi scalizador contiene información inexacta, porque la señora candidata ya se encuentra rehabilitada por la resolución del 11 de enero de 2010. c) Cuando el candidato omite relación de sentencias condenatorias fi rmes, se debe entender que se re fi ere a sentencias en proceso de ejecución, por lo que no debería extenderse a candidatos rehabilitados hace más de doce (12) años. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [Resaltado agregado] 1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 1, preceptúa: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El acápite h del numeral 8.1 del artículo 8 indica: Artículo 8.- Impedimentos para postular […] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El artículo 8 determina: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. […] 1.6. El artículo 9 re fi ere: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento del Registro Nacional Judicial 4 1.7. El inciso a del artículo 3 señala: Artículo 3.- Se encuentran a cargo del Registro Nacional Judicial los siguientes: a. Registro Nacional de Condenas, contiene información sobre las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado, sirve de base para la emisión de los certi fi cados de antecedentes penales. [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: