NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos e internos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La citada organización política cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión del señor candidato para la Municipalidad Distrital de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. De la revisión de los actuados, tenemos que, mediante el Informe Nº 008-2022-CCCC-FHV-JEE-CAJ/JNE, remitido por el fi scalizador de hoja de vida, se concluye que el señor candidato habría omitido consignar una sentencia condenatoria por el delito de falsi fi cación de documentos del 2020, en su DJHV. 2.3. Al respecto, el señor recurrente, al presentar los descargos, señala que el señor candidato no declaró la sentencia en mención por tratarse de una conclusión anticipada del juicio oral. 2.4. Posteriormente, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar información respecto a la sentencia condenatoria en su contra. 2.5. De la revisión de los actuados, se acredita que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria fi rme recaída en el Expediente Nº 098-2018-28-0606-JR-PE-01, del 19 de agosto de 2020, impuesta por el Juzgado Penal Unipersonal de San Marcos, por el delito de Falsi fi cación de documento tipifi cado en el artículo 427 del Código Penal, en la modalidad de uso de documento público falso, en la cual se le condenó a dos (2) años y once (11) meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida, con un periodo de prueba de dos (2) años, y el pago de una reparación civil. 2.6. Esto se corrobora con la información remitida a través del informe de fi scalización, en el que consta el Ofi cio Nº 87575-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, de fecha 15 de julio de 2022, remitido por la O fi cina del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial (ver SN 1.4.), así como con la documentación presentada por el señor recurrente en su escrito de descargos. 2.7. Conforme lo establece el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, la DJHV de los candidatos debe contener, entre otros datos, la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio (ver SN 1.1.). Asimismo, el numeral 23.5 del artículo antes mencionado de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.2.).2.8. Ambos preceptos legales deben ser interpretados en concordancia con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), el cual establece que el Jurado Electoral Especial dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión en la DJHV de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. 2.9. Según obra en el expediente, en la DJHV del señor candidato, en el rubro V.- Relación de sentencias, consignó no tener información que declarar; sin embargo, ha quedado acreditado que cuenta una sentencia condenatoria por el delito de falsi fi cación de documentos –conforme a lo detallado en el considerando 2.5.– por lo que habría omitido consignar información requerida, y que corresponde a la causa de exclusión ya señalada (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.10. Asimismo, cabe precisar que la información contenida, en la DJHV, es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato verifi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.11. El señor recurrente señala que, en la sentencia mencionada, no se inhabilita al señor candidato para ejercer sus derechos políticos y participar en la vida política. Al respecto, se debe precisar que, en el presente caso, la exclusión del señor candidato no se realiza porque este se encuentre inhabilitado; sino por la omisión al declarar la sentencia condenatoria fi rme, incumpliendo las normas electorales precitadas. 2.12. Cabe recalcar que el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, a través de la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, el cual busca que la información declarada por los candidatos que postulan a una elección garantice un proceso electoral transparente que permita a los ciudadanos emitir, en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.13. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que el señor candidato omitió declarar la sentencia condenatoria fi rme en su contra por falsi fi cación de documentos en la DJHV; por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio de autos y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ronal Arturo Requelme Quiliche, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00729-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resolvió excluir a don Magno Martín Cotrina Muñoz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.