NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 105
105 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, cargo desempeñado del 2011 al 2014. - Consejero Regional por la provincia de La Convención, en el Consejo Regional de Cusco, entre el 2015 y el 2018. 1.2. A través de la Resolución Nº 00579-2022-JEE- URUB/JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible el escrito de tacha, otorgándole el plazo de un (1) día para presentar la tasa correspondiente. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente cumplió con subsanar la omisión, por tanto, mediante la Resolución Nº 00622-2022-JEE-URUB/JNE, del 31 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta contra el señor candidato y corrió traslado de la misma al personero legal de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), para que presente sus descargos. 1.4. El 3 de agosto de 2022, el personero legal de la OP presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El señor recurrente señala que se habría consignado información falsa en la DJHV del señor candidato; sin embargo, no presenta ningún medio de prueba que demuestre su dicho. b) En la DJHV del señor candidato, en la sección IX, sobre información adicional, se detalla que ejerció el cargo de Consejero Regional por el Movimiento Regional Acuerdo Político Uni fi cado, por tanto, nunca existió intención de omitir información o presentar información falsa, como señala el señor recurrente. 1.5. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró infundada la tacha presentada en contra del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 12 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00693-2022-JEE-URUB/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) Si bien el señor candidato señala en el rubro IX, sobre información adicional, que desempeñó el cargo de Consejero Regional, esto no lo consigna en el rubro II, Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, ni en el rubro VI, Trayectoria partidaria y/o política de dirigente - cargos partidarios. Esto demuestra que el señor candidato quiso ocultar esta información. b) El JEE está parcializado con la OP en la provincia de La Convención. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado infundada la tacha presentada contra el señor candidato, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Es preciso señalar que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Elección Popular, a través de la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, la cual busca que la información declarada por los candidatos que postulan a una elección garantice un proceso electoral transparente que permita a los ciudadanos emitir, en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado. 2.3. De la revisión de los actuados, se aprecia que el señor candidato declaró en su DJHV como experiencia de