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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.6. El artículo 5 determina: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.8. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. […] c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.9. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.10. Asimismo, el formato de la DJHV establece en la sección Titularidad de Acciones y Participaciones del rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión del señor candidato, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. El JEE, a través de la resolución del visto, resuelve excluir al señor candidato por haber omitido información respecto a la titularidad de participaciones de la sociedad H. R. C. Proyectos & Construcciones Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en su DJHV. 2.3. Respecto a la persona jurídica de la sociedad H. R. C. Proyectos & Construcciones Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, el señor recurrente re fi ere que esta no fue declarada debido a que habría sido disuelta el 23 de febrero de 2016, conforme consta en el acta de reunión extraordinaria, en la cual se acuerda disolverla y designar un liquidador para la continuación del proceso. Además, señala que la empresa nunca tuvo actividad económica, por lo que nunca se obtuvo el RUC ante la Sunat. 2.4. Si bien el señor recurrente ha presentado la copia del acta mencionada en el considerando precedente, no existe inscripción de la disolución y liquidación de la sociedad en el registro de personas jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), motivo por el cual, al realizar la solicitud de información, H. R. C. Proyectos & Construcciones SRL se mantiene vigente hasta la actualidad. 2.5. En relación a esto, es preciso indicar que la Ley General de Sociedades establece, en su artículo 413, que la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dure el proceso de liquidación y hasta que se inscriba en el Registro correspondiente (ver SN 1.4.). En este sentido, el señor recurrente se encontraba obligado a declarar las participaciones de su titularidad de la referida empresa. 2.6. Ahora bien, respecto a la falta de actividad comercial de la empresa, esto no implica que las participaciones del señor candidato hubieran desaparecido, transferido u otra situación análoga que permitan determinar que ya no forman parte del patrimonio de su titular, por lo que debió declarar dicha información obligatoria, máxime si el Formato Único de la DJHV (ver SN 1.10.) señaló de forma clara y expresa la siguiente nota : “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. 2.7. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.3.), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) excluir candidatos cuando la omisión de información que se les imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.). 2.8. Sobre el particular, el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios