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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00337-2022-JEE-PTOI/ JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que excluyó a doña Beti Marina Reátegui Delgado, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE. 4 Aprobado con la Resolución Administrativa Nº 000431-2021-CE-PJ, del 28 de diciembre de 2021. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2103925-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00894-2022-JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 3183-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037986 SUBTANJALLA - ICA - ICAJEE ICA (ERM.2022034806)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00894-2022-JEE-ICA0/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Alberto Ventura Flores, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 026-2022-VYLE-FHV-JEE- ICA/JNE, del 14 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE advirtió que el señor candidato habría omitido consignar una sentencia por alimentos en su contra en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI, “relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas en contra de los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes”. 1.2. A través de la Resolución Nº 00834-2022-JEE- ICA0/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito realizando los descargos al informe presentado por el fi scalizador de hoja de vida, en el que señaló lo siguiente: a) Efectivamente, existe un proceso por alimentos seguido contra el señor candidato en el Expediente Nº 0009-2019-0-1401-JP-FC-02, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Ica; sin embargo, este no fue declarado porque no es un incumplimiento a una obligación alimentaria. b) En la actualidad, el señor candidato se encuentra al día en las pensiones alimentarias, motivo por el cual no se le ha iniciado un proceso de omisión a la asistencia familiar. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00894-2022-JEE- ICA0/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia fi rme por alimentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos: a) El JEE excluyó al señor candidato por considerar que omitió consignar una sentencia fi rme en su contra por obligación alimentaria; sin embargo, la sentencia por alimentos que tiene el señor candidato en su contra no es por una obligación alimentaria, sino que la pretensión es la determinación de alimentos. b) Asimismo, la normativa en la que el JEE ha sustentado la exclusión del señor candidato especí fi camente señala que el Jurado Nacional de Elecciones no podrá excluir a un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en las bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. c) En este sentido, la sentencia interpuesta contra el señor candidato se encuentra en la base de datos de información del Poder Judicial, por lo que no existe una omisión que sustente la exclusión en este caso. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de