NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / i) El investigado Juan Augusto Porras Ayala, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete, ha incurrido en las siguientes irregularidades: a) Haber cometido infracción penal, al aseverar que las personas de Jorge Purizaca Castillo y César Manuel Arévalo Reyna habían conciliado en su despacho, que en base a dicha conciliación el referido juez de paz ordenó a la Marina de Guerra del Perú que proceda a descontar montos de las pensiones de las personas mencionadas, no existiendo acta de conciliación, menos si los afectados no conocen Chilca; y, b) Se ha recepcionado en la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú diversos o fi cios provenientes del citado juzgado de paz, disponiendo realizar descuentos de los haberes del personal, los indicados o fi cios tienen observaciones en la numeración, texto, fi rmas y otros, que hacen presumir irregularidades, tanto en su veracidad como de su formalidad. Existen setenta y seis procesos, en los cuales se dispone que el descuento se efectúe a favor de la señora Juana Alata Hancco, por un monto total de trescientos sesenta y tres mil seiscientos veintiún soles con sesenta y ocho céntimos; además, existen cuarenta y siete procesos, en los cuales se dispone que el descuento se efectúe a favor del hijo de la mencionada señora; esto es, al señor Noel Jimmy Ramírez Alata, por un monto total de doscientos ocho mil doscientos soles. También hay setenta y nueve procesos, en los cuales se dispone que el descuento se efectúe a favor de la hija de la señora Alata Hancco; esto es, a la señora Noelia Michelli Ramírez Alata, por un monto total de trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y un soles. Asimismo, hay o fi cios con la misma numeración, diferente fi rma y diferentes demandantes, pero fi rmados por el mismo juez de paz (Ofi cios números quince, ochenta y uno, ochenta y dos, noventa y dos, ciento siete, ciento doce, ciento diecisiete, ciento dieciocho, y ciento cincuenta y siete); también existen o fi cios cuya nomenclatura pertenece al Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Yauyos, Jauja y no de Chilca; o fi cios sin numeración; o fi cios con fecha que no guardan relación con su numeración, por ser de fecha anterior a otro o fi cio del mismo juzgado de paz de fecha posterior; no obstante que tienen numeración anterior; y, ii) El investigado José Daniel Blas Navarro, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete, ha incurrido en la siguiente irregularidad: a) Haber cometido hechos dolosos, pues ordenó a la Marina de Guerra del Perú que proceda a descontar de la pensión de la señora Robertina Huamán Gutiérrez, sumas que van desde los diez mil doscientos soles hasta los tres mil seiscientos soles, a favor del señor Carlos Ramírez Chumpitaz, a quien la señora Huamán Gutiérrez no conoce y tampoco conoce Chilca; además, nunca fue citada a ningún proceso judicial en dicho juzgado. Estos hechos dolosos fueron puestos en conocimiento del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena y del Director General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, pues se trataría de un grupo de prestamistas que abusaron de la necesidad de los pensionistas de las Fuerzas Armadas. Segundo.- Que, de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo contra el investigado Juan Augusto Porras Ayala, entre otros, los siguientes: i) El Acta de Visita Judicial Extraordinaria Inopinada de fecha ocho de setiembre de dos mil once, realizada al Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chilca - Cañete, de fojas doscientos setenta y ocho a doscientos ochenta y dos, en el cual se aprecia que se preguntó al juez de paz investigado sobre los legajos y libros de audiencias de conciliación, respondiendo que no cuenta con la mayoría de los legajos y que lo mismo ocurre con los legajos de las audiencias de conciliación, agregando el investigado que para el ejercicio de sus funciones le resultaba más práctico tener en los expedientes copias de las actas. De lo manifestado se aprecia que el juez de paz omitió llevar cuidadosamente los legajos y libros que la ley ordena. Al ser preguntado, si por ante su despacho se han llevado a cabo procesos y/o actas de conciliación en las cuales intervengan los señores Jorge Purizaca Castillo y César Manuel Arévalo Reyna, y que ponga a la vista los procesos o actas de conciliación, el investigado respondió que no existen tales actos. Por lo que, no puede presentar dichas actas de conciliación, ni tampoco los procesos judiciales, mencionando que oportunamente las alcanzaría. Asimismo, se le preguntó por los legajos de o fi cios donde corren los cargos de los diferentes o fi cios, en especial los remitidos a la O fi cina General de Administración (OGA) de la Marina de Guerra del Perú, en los cuales se dispuso descuentos; así como, los que tienen que ver con los señores Jorge Purizaca Castillo y César Manuel Arévalo Reyna, y que ponga a la vista los legajos de los o fi cios, el investigado puso a la vista un folder que contiene diferentes cargos de los ofi cios referidos a las personas antes mencionadas, manifestando que no puede exhibirlos porque no han sido devueltos por la parte interesada. Situación que agrava la práctica irregular del investigado, pues además de que los o fi cios de descuentos remitidos a la Marina de Guerra del Perú se generaron sin actas de conciliación y proceso previo, ha permitido que los propios interesados sean los portadores de los o fi cios, cuando debió remitirlos por conducto regular, no siendo justi fi cación el hecho de que no cuente con un noti fi cador. ii) Por otro lado, en la visita inopinada, el juez de paz investigado reconoció que los señores Jorge Purizaca Castillo y César Manuel Arévalo Reyna no concurrieron al juzgado para realizar conciliación alguna, sino que las partes interesadas le trajeron una conciliación ya fi rmada y le dijeron que ellos estaban de acuerdo con los descuentos; por lo que, remitió o fi cios a la Marina de Guerra del Perú, comprometiéndose los interesados a devolver los cargos de los o fi cios. Con lo expuesto, queda demostrada la conducta disfuncional del investigado, pues dicha labor debió realizarla personalmente en su despacho con la presencia de las partes y no aceptar que le lleven actas preelaboradas, para luego generar los o fi cios. iii) Además, en la visita inopinada se preguntó al investigado sobre los diversos o fi cios que fueron remitidos a la OGA de la Marina de Guerra del Perú y que ponga a la vista los cargos de dichos o fi cios, en especial los referidos a los O fi cios números quince, ochenta y uno, ochenta y dos, noventa y dos, ciento siete, ciento doce, ciento diecisiete, ciento dieciocho y ciento cincuenta y siete, contestando que sólo cuenta con los O fi cios números ochenta y dos, noventa y dos, ciento siete y ciento doce; respecto a los demás, dijo que no puede presentarlos, por cuanto dichos o fi cios se realizaron bajo la misma modalidad antes citada; es decir, no hubo ninguna conciliación por ante su juzgado, sino que las conciliaciones le fueron llevadas hechas, con las fi rmas de los intervinientes; habiéndose limitado a remitir los ofi cios en base a dichos acuerdos y que tampoco cuenta con los cargos de los o fi cios. iv) De lo expuesto, se advierte que el investigado en forma irregular y a pesar que los señores Jorge Purizaca Castillo y César Manuel Arévalo Reyna nunca concurrieron al local del juzgado; así como, tampoco existe acta de conciliación en la cual hayan intervenido, generó o fi cios dirigidos a la Dirección General de Administración de la Marina de Guerra del Perú, disponiendo el descuento de las pensiones que perciben dichas personas; es decir, sobre hechos falsos o inexistentes; y, v) Finalmente, se aprecia que el investigado no sólo habría cursado de forma ilegal o fi cios de descuento respecto a los señores Jorge Purizaca Castillo y César Manuel Arévalo Reyna, sino que también lo hizo en los siguientes casos: O fi cios números quince, ochenta y uno, noventa y dos, ciento siete, ciento doce, ciento diecisiete, ciento dieciocho, y ciento cincuenta y siete antes