NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Además, el Anexo 11 suscrito por el señor candidato y fi rmado por el personero legal se presentó fuera del plazo otorgado por el JEE para la subsanación de las observaciones advertidas. 1.2. El 31 de julio de 2022, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero) absolvió el traslado del escrito de tacha. En este manifestó, esencialmente, lo siguiente: a. Sobre los consorcios: Río Grande, creado en el 2012, manifestó que no tuvo movimientos económicos, por lo que se dio de baja el 10 de marzo de 2013; Nazcasa - Partenón se dio de baja el 30 de abril de 2008, y Nazcasa - Rinov tiene contrato con suspensión temporal y no ha realizado actividad comercial desde el año 2015, así se corrobora del reporte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el cual se aprecia que los años 2019, 2020, 2021 y 2022, no se tiene movimientos (ingresos/egresos). b. En relación a las acciones de las empresas de sociedades anónimas cerradas a nombre de la cónyuge del señor candidato, alega que las acciones de la empresa NZC Contratistas Generales S.A.C. fueron transferidas a título de donación a doña Cinthya Valles Cabrera el 12 de febrero de 2020, por lo que adjunta el acta general de accionistas, con lo que se desvanece la obligación de declararlas; asimismo, las de la empresa CITAMED S.A.C. fueron transferidas a título de compraventa conforme consta en la escritura pública del 11 de marzo de 2022; por tanto, no se omitió información alguna. Sobre el momento de presentación del Anexo 1, indica que los hechos expuestos por el señor recurrente han sido analizados y dilucidados en la Resolución Nº 00428-2022-JEE-MOYO/JNE, del 16 de julio del 2022, que resuelve admitir y publicar la fórmula y lista de candidatos. En todo caso, lo que se cuestiona es un pronunciamiento del JEE y no una actuación del señor candidato. 1.3. El 1 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00699-2022-JEE-MOYO/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. Concluyó que este no habría omitido declarar información en su DJHV, respecto a los consorcios indica que dos de ellos han sido dados de baja, y uno se encuentra en suspensión temporal y no tiene actividad comercial desde el año 2015. Sobre las empresas de sociedades anónimas cerradas se mencionó que ya no son de propiedad de la sociedad conyugal y no correspondía declararlas, sin perjuicio de ello, se dispuso el procedimiento de o fi cio de un expediente de exclusión con los actuados del presente expediente, a fi n de que el fi scalizador de hoja de vida emita el informe correspondiente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00699-2022-JEE-MOYO/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: - La resolución venida en grado le causa agravio debido a que afecta su derecho a un debido procedimiento administrativo, porque no habido una evaluación correcta de la información declarada por el señor candidato en su DJHV pues contraviene las normas jurídicas que rigen el procedimiento de inscripción de candidaturas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. En el inciso 8 del numeral 3 del artículo 23 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. El numeral 5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 17 y 18 precisan: Artículo 17.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 17.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car, oportunamente, si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.4. El artículo 34 indica: Artículo 34.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 33 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la fórmula y lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado