NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / mintió en su DJHV al indicar que cuenta con estudios no universitarios concluidos . b) No registra nacimiento en el distrito al cual postula, y si bien sí registra domicilio dentro del distrito, la fecha de emisión de su último DNI aparece desde el 1 de julio de 2022; si bien este hecho ya fue observado por parte del JEE, sin embargo, podemos advertir que este no ha sido cumplido o subsanado conforme manda el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción). c) Revisado el comprobante de pago del Banco de la Nación de la candidata a alcalde, así como de todos sus regidores, es de advertir que estos no se encuentran fi rmados digitalmente por el personero legal de la OP. 1.3. Con la Resolución Nº 00330-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta, al personero legal de la OP, a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 18 de julio de 2022, el personero legal de la OP presentó sus descargos sobre la tacha interpuesta: a. Lo declarado por la señora candidata corresponde a estudios no universitarios, que no se encuentran en los portales institucionales del Minedu, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) o Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace), que son propios de la información relacionada con estudios universitarios. b. Respecto al domicilio de la señora candidata, en la subsanación presentada se adjuntó su credencial de regidora del Concejo Distrital de Punta Hermosa, con lo cual se acredita que tiene pleno derecho para postular en las ERM 2022, además en su DJHV de las ERM 2018 consignó como lugar de su domicilio en el distrito de Punta Hermosa conforme aparece en su DNI actual y en el del año 2018. c. Por último, sobre la falta de fi rma del personero en el comprobante de pago de la señora alcaldesa y de los demás candidatos, indica que el sistema Declara es el responsable de realizar la fi rma digital de los personeros legales mediante el aplicativo SIGNNET del JNE, adiciona que el JEE no realizó dicha observación al cali fi car la lista de candidatos. 1.5. El JEE a través de la Resolución Nº 00441-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de julio de 2022, declaró infundada la tacha debido a que lo declarado sobre sus estudios no universitarios y su domicilio múltiple, corresponden a información válida en su DJHV, sobre los comprobantes de pago señala que se veri fi có que no tiene observación en el sistema declara; habiéndose comprobado la veracidad del pago con fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos; por lo que el requisito se convalida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00441-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando principalmente, lo siguiente: a) Que la señora candidata ha incurrido en errores insubsanables y ha transgredido los requisitos imperativos previstos en el Reglamento de Inscripción. b) No se encuentra en discusión si estudió o no en un instituto, sino que dicho instituto no se encuentra autorizado para otorgar el título que la señora candidata declaró, por tanto, existe una falsa declaración en su DJHV. c) Sobre el domicilio de la señora candidata, no explica cómo es que al mismo tiempo ejerce labores permanentes en una empresa privada en el distrito de Barranco, y al mismo tiempo ejerce labores de regidora en el distrito de Punta Hermosa. d) Estas observaciones, debieron generar la declaración de improcedencia liminar de la solicitud de inscripción, ya que las fechas de presentación no pueden ser ampliadas.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1 1.2. El literal b, del numeral 24.1 del artículo 24, señala: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 33 re fi ere sobre la interposición de tachas: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.4. El numeral 39.1. del artículo 39, señala: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el señor recurrente cuestionó el incumplimiento del requisito del domicilio de