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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / la señora candidata, alegando que esta no evidencia el domicilio múltiple en el distrito por el cual postula. 2.2. Al respecto, se debe señalar que, para postular, un ciudadano debe cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las normas electorales vigentes. Entre los requisitos se encuentran: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos (14 de junio de 2022) (ver SN 1.1. y 1.2.). De ese modo, los requisitos antes señalados son alternativos, por tanto, quien cumpla con el segundo no está obligado a cumplir con el primero. 2.3. Dicho ello, realizada la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), así como de los padrones electorales elaborados por dicho organismo electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, muestran como ubigeo de la señora candidata, el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, al tener su DNI actual la fecha de emisión el 1 de julio de 2020, aunado a que el ubigeo en los tres últimos procesos electorales es el distrito de Punta Hermosa, el requisito del domicilio se tiene por cumplido, por lo que se encuentra habilitada para participar en la contienda electoral. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente cuestiona que los estudios no universitarios declarados por la señora candidata, no se encuentren inscritos en la Sunedu u otra página o fi cial que brinde información de estudios universitarios, o que el instituto British Academy en donde estudió la carrera de secretariado ejecutivo bilingüe no se encuentre licenciado, lo cual no atañe a la justicia electoral, lo que se fi scaliza en la DJHV es sí los candidatos consignan información falsa, en el caso concreto, lo declarado por la candidata se ajusta a la verdad, lo cual acredita con el certi fi cado que adjunta sobre los estudios declarados, del cual no se evidencia falsedad respecto a lo declarado en su DJHV. 2.5. Por último, sobre la falta de fi rma del comprobante de pago de la señora candidata y de los demás candidatos, este órgano colegiado considera que dichas observaciones son propias de la etapa de cali fi cación de inscripción de la lista de candidatos y que las mismas no obedecen al incumplimiento de requisitos o supuestos de impedimentos de candidatura. En esa línea una tacha no es la vía para cuestionar las actuaciones procesales de los Jurado Electorales Especiales, quienes, en el uso de sus facultades y atribuciones otorgadas por ley, actúan de manera autónoma y con criterio de conciencia en la verifi cación del cumplimiento integral de los requisitos legales en la etapa de cali fi cación, la cual concluyó y en virtud del principio de preclusión, se debe continuar con las siguientes etapas, por ende, ese cuestionamiento no es atendible en la etapa de interposición de tachas. Sobre el particular, se debe recordar que en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales que se plasman en un cronograma electoral, los cuales son de naturaleza preclusiva y perentoria. 2.6. Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Kevin Raúl Alexander Policarpo Cáceda; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00441-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de doña Rocío Pazos Arnillas, candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104266-1 Confirman la Resolución N° 00699-2022- JEE-MOYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2879-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022029287 SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022025480)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Katherine Flores Ramírez (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00699-2022-JEE-MOYO/JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jorge Panduro Ruiz, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de San Martín (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV): a. Los consorcios que tiene junto a su cónyuge, tales como Río Grande con RUC Nº 20542298449, Nazcasa - Partenón con RUC Nº 20450142825 y Nazcasa - Rinov con RUC Nº 20494178703. b. Las acciones de la empresa NZC Contratistas Generales S.A.C. con RUC Nº 20601169895 y Partida Electrónica Nº 11117752, y de la empresa CITAMED S.A.C. con RUC N° 20606524642 y Partida Electrónica Nº 11169345, siendo los socios fundadores el señor candidato y su cónyuge.