NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / No presentar el Reporte de Emergencia, dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes del inicio de la ejecución de las obras a la autoridad de certi fi cación ambiental competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental, o remitirlo fuera del plazo, forma o modo establecidos por el MTC. Artículo 12.- Infracciones administrativas relacionadas con no contar con instrumento de gestión ambiental del sector transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas con no contar con instrumento de gestión ambiental del sector transportes, las siguientes: a) Iniciar actividades, proyectos y servicios del sector transportes sin contar con la certi fi cación ambiental o instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente. b) Realizar modi fi caciones y/o ampliaciones a la actividad, proyecto y servicios sin contar con la modi fi cación o ampliación del instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certi fi cación ambiental competente. Artículo 13.- Infracciones administrativas relacionadas a obligaciones generales de administrados no sujetos al SEIA en el sector transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas a obligaciones generales de administrados no sujetos al SEIA en el sector transportes, las siguientes: a) Iniciar actividades, proyectos y servicios del sector transportes, que no se encuentren sujetos al SEIA, sin contar con la conformidad de la autoridad de certi fi cación ambiental competente a la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA). b) No cumplir con la ejecución de medidas o acciones para el control de las emisiones, e fl uentes, ruidos, vibraciones y residuos sólidos al ambiente que se produzcan como resultado de las actividades, proyectos y servicios realizados por los administrados no sujetos al SEIA. c) No cumplir con las obligaciones ambientales fi scalizables de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA). Artículo 14.- Infracciones administrativas relacionadas a obligaciones generales en materia ambiental en el sector transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas a obligaciones generales en materia ambiental en el sector transportes, las siguientes: a) No actualizar el instrumento de gestión ambiental, sin mediar justi fi cación motivada, al quinto (05) año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, en aquellos componentes que correspondan. b) No actualizar y/o modi fi car el instrumento de gestión ambiental cuando lo disponga la autoridad de fi scalización ambiental competente, dentro de sus atribuciones y competencias. c) No presentar ante la autoridad de certi fi cación ambiental competente el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), dentro del plazo establecido por norma. d) No comunicar a la autoridad de certi fi cación ambiental competente y a la entidad de fi scalización ambiental el inicio de obras y/o actividades para la ejecución del proyecto, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su inicio. Artículo 15.- Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) en el sector transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) en el sector transportes, las siguientes: a) Exceder los LMP establecidos en la normativa ambiental o instrumento de gestión ambiental.b) Exceder los LMP establecidos en la normativa ambiental o instrumento de gestión ambiental, generando riesgo signi fi cativo al ambiente, a la vida o salud humana. c) Exceder los LMP establecidos en la normativa ambiental o instrumento de gestión ambiental, generando daño real al ambiente. d) Exceder los LMP establecidos en la normativa ambiental o instrumento de gestión ambiental, generando daño real a la vida o salud humana. Artículo 16.- Infracciones administrativas relacionadas al monitoreo ambiental en el sector transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas al monitoreo ambiental en el sector transportes, las siguientes: a) No realizar el monitoreo ambiental conforme a la forma (protocolo, método, metodología, guías u otros) y plazo, frecuencia, periodo, temporalidad u otros establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado y la normativa vigente. b) No remitir o no poner a disposición los resultados del monitoreo ambiental a la entidad de fi scalización ambiental, conforme a la forma y plazo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado y la normativa vigente. Artículo 17.- Infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones ambientales fi scalizables contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado en el sector transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones ambientales fi scalizables contenidas en instrumentos de gestión ambiental aprobado en el sector transportes, las siguientes: a) No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados. b) No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando riesgo signi fi cativo al ambiente, a la vida o salud humana. c) No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real al ambiente. d) No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real a la vida o salud humana. e) No cumplir con las medidas de mitigación y prevención de la contaminación, de acuerdo a los programas de manejo ambiental y otros contemplados en el instrumento de gestión ambiental aprobado. f) No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en el Plan de Contingencia para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos aprobado. Artículo 18.- Infracciones administrativas relacionadas a los residuos sólidos generados en el sector transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas a los residuos sólidos generados en el sector transportes, las siguientes: a) No presentar la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos en la forma y plazo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado o en la normativa ambiental para el sector transportes. b) No presentar los Mani fi estos de Residuos Sólidos Peligrosos en la forma y plazo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado o en la normativa ambiental. c) No presentar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos a la entidad de fi scalización ambiental competente cuando corresponda la modi fi cación o actualización de su instrumento de gestión ambiental. d) No cumplir con las obligaciones del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos no municipales establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado.