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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / la supervisión ambiental, así como medidas de mejora, y recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, asumiendo la función de autoridad instructora, facultada para imputar cargos, desarrollar las labores de instrucción y actuación de pruebas y formular el Informe de Instrucción en el marco de su competencia. 4.3 La Dirección de Evaluación Ambiental (DEA) de la DGAAM, es la autoridad decisora del procedimiento administrativo sancionador, en primera instancia, y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones, en el marco de su competencia. 4.4 La Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM), es el órgano resolutivo del MTC que ejerce funciones en segunda y última instancia administrativa del procedimiento administrativo sancionador, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia. TÍTULO II TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES EN MATERIA AMBIENTAL PARA EL SECTOR TRANSPORTES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la presente norma se aplican las siguientes de fi niciones: a) Contaminación ambiental: Acción y estado que resulta de la introducción de contaminantes al ambiente como resultado de las actividades humanas, por encima de las cantidades y/o concentraciones máximas permitidas tomando en consideración el carácter acumulativo o sinérgico de los contaminantes en el ambiente. b) Daño real: Es el detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio actual causado y probado al ambiente (agua, aire, suelo, fl ora, fauna) y/o a la vida y salud de las personas. c) Ecoe fi ciencia: En términos amplios, la ecoe fi ciencia está referida a producir más bienes y servicios con menos impacto ambiental. En el ámbito productivo, está referida a lograr un estado óptimo de desempeño de la empresa con un enfoque amigable con el medio ambiente y responsable con la sociedad. Es el logro de la producción de bienes y servicios a precios competitivos, que satisfacen las necesidades humanas, mejoran la calidad de vida de las personas y generan una menor contaminación. d) Riesgo signi fi cativo: Es la puesta en peligro o amenaza de daño real al ambiente (agua, aire, suelo, fl ora, fauna) y/o a la vida y salud de las personas. Artículo 6.- Obligaciones Ambientales Fiscalizables Constituyen obligaciones ambientales fi scalizables a cargo del MTC, las establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2021-MTC. Artículo 7.- Cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables El cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables es exigible a todos los administrados del sector transportes, aun cuando no cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobado. La imposición de una sanción administrativa no afecta la exigibilidad de las obligaciones ambientales fi scalizables cuyo incumplimiento ha dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador, debiendo en todo caso el administrado sancionado evitar, cesar o corregir de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la imposición de la sanción.Artículo 8.- Clasi fi cación de las infracciones administrativas y escala de sanciones Las infracciones administrativas se clasi fi can como leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial. Las sanciones por la comisión de infracciones administrativas son de dos tipos: amonestación escrita y multa. La escala de sanciones tiene en consideración la clasi fi cación de infracciones administrativas, de acuerdo al siguiente detalle: Infracciones administrativasEscala de sanciones Infracciones LevesAmonestación escrita o Multa hasta 100 UIT Infracciones Graves Multa hasta 10,000 UIT Infracciones Muy Graves Multa hasta 30,000 UIT El cálculo del monto de la multa se determina de acuerdo a la “Metodología para el Cálculo de Multas en materia ambiental para el sector transportes” que apruebe el MTC, asimismo, la multa a ser impuesta no puede ser mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción. El Anexo “Cuadro de tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones en materia ambiental para el sector transportes” del presente Reglamento, establece las infracciones administrativas en materia ambiental del sector transportes. CAPÍTULO II TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES Artículo 9.- Infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información en materia ambiental vinculadas al sector transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información en materia ambiental en el sector transportes, las siguientes: a) Negarse a entregar, exhibir o examinar la información o la documentación que se le requiera, en la acción de supervisión ambiental, por parte de la Autoridad Supervisora. b) Entregar en forma incompleta o fuera de plazo la información o la documentación que se le requiera, en la acción de supervisión ambiental, por parte de la Autoridad Supervisora. c) Proporcionar información o documentación falsa o inexacta a la Entidad de Fiscalización Ambiental del Sector Transportes. Artículo 10.- Infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión ambiental en el sector transportes Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión ambiental en el sector transportes, las siguientes: a) Negar o no brindar las facilidades al supervisor para el ingreso a las instalaciones o infraestructuras objeto de supervisión, en la acción de supervisión ambiental por parte de la Autoridad Supervisora. b) Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor durante la acción de supervisión ambiental por parte de la Autoridad Supervisora. c) Brindar declaraciones o documentos falsos durante el desarrollo de la acción de supervisión ambiental, por parte de la Autoridad Supervisora. Artículo 11.- Infracciones administrativas relacionadas con la presentación de la información ante una emergencia por eventos catastró fi cos Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la presentación de la información ante una emergencia por eventos catastró fi cos, las siguientes: