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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ANA CARMELA VÁSQUEZ QUISPE GONZALES, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 1953), Nivel F-4, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2104330-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes DECRETO SUPREMO Nº 015-2022-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme al artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental con la fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, entre otras; Que, los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establecen que forman parte del Sistema las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local, las cuales cuentan con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y sujetan su actuación a las normas de la Ley citada y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, regulado en el párrafo 131.2 del artículo 131 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, regulando su articulación con la fi nalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y e fi ciente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 5 del Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo, las Entidades de Fiscalización Ambiental deben cumplir, con aprobar o proponer, según corresponda, las disposiciones que regulen la tipi fi cación de infracciones y sanciones ambientales aplicables, adecuadas a la normativa que dicte OEFA sobre el particular, observando el monto máximo de multa establecido en el artículo 136 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es una Entidad de Fiscalización Ambiental, que tiene atribuidas funciones de fi scalización ambiental, las mismas que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia, así como de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 25 de la Ley antes citada, establece que las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasi fi can en leves, graves y muy graves; y su tipi fi cación, puntaje, según corresponda, y sanción se establecen en los reglamentos nacionales respectivos; Que, asimismo, mediante la Ley Nº 28356, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora establecida para las entidades públicas por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en el ámbito de los servicios de transporte fl uvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba, así como los servicios de transporte marítimo y conexos; asimismo, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a tipi fi car por vía reglamentaria las infracciones a las normas que regulan los servicios de transporte fl uvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba, así como los servicios de transporte marítimo y conexos; Que, de otro lado, el artículo 139 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone la implementación de un Registro de Buenas Prácticas Ambientales y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no cumplan con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad sea determinada por la autoridad competente; asimismo, el artículo 150 de la Ley citada, establece un régimen de incentivos ambientales, señalando que constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la fi nalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental