NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 167-2014-MINAM, se establece el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental a fi n de promover las prácticas empresariales para prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2021-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, el cual tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión y fi scalización en materia ambiental para el referido sector dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas a los administrados del sector transportes; el artículo 5 del Reglamento citado establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional que ejerce funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental en el sector Transportes, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM); Que, en ese sentido, es necesario la aprobación de un Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes, que regule la tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones en materia ambiental para el sector transportes; así como el régimen de incentivos ambientales para los administrados del sector transportes bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante O fi cio N° 00528-2022-MINAM/VMGA/ DGPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emite opinión favorable al proyecto de Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 28356, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fl uvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba y de los servicios de transporte marítimo y conexos prestados en trá fi co de bahía y áreas portuarias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes, que consta de tres (3) Títulos, treinta y nueve (39) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un Anexo, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del Decreto Supremo y el Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes aprobado por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE SANCIONES Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS EN MATERIA AMBIENTAL PARA EL SECTOR TRANSPORTES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la tipifi cación de las infracciones administrativas, aprobar la escala de sanciones y establecer el régimen de incentivos en materia ambiental para el Sector Transportes, bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Reglamento es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia ambiental del sector transportes, estableciendo tipos infractores y una escala de sanciones para prevenir impactos ambientales negativos, disuadir presuntas conductas infractoras y lograr una protección ambiental e fi caz y oportuna, a través de la aplicación de los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Ámbito de aplicación3.1 El presente Reglamento es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia de supervisión y fi scalización en materia ambiental del sector transportes bajo el ámbito de competencia del MTC, que comprende a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o de capital mixto, que son titulares de actividades, proyectos y/o servicios bajo cualquiera de sus modalidades (terrestre, aeropuertos, puertos, ferrocarriles u otros) que cuenten o no con instrumento de gestión ambiental aprobado. 3.2 El régimen de incentivos ambientales del sector transportes sólo comprende a las unidades fi scalizables de los administrados bajo el ámbito de competencia del MTC, que cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado y cumplan las obligaciones ambientales fi scalizables a su cargo con estándares superiores a los previstos por la normativa vigente. Artículo 4.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 4.1 El MTC es una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional en el sector transportes, ejerce sus funciones de fi scalización ambiental a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM), en calidad de autoridad ambiental competente, en el marco de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.2 La Dirección de Gestión Ambiental (DGA) de la DGAAM, es la autoridad supervisora que tiene funciones de supervisión ambiental en las etapas preparatoria, de ejecución y de resultados; dicta las medidas preventivas y mandatos de carácter particular durante el ejercicio de