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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 12 de setiembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 2902-2022-JNE Expediente N° JNE.2022020564 VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA LIBERTADLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios N° 80-2022-SG-MDVLH y N° 98-2022-SG-MDVLH, presentados el 23 de junio y 19 de julio de 2022, respectivamente, por don Víctor Alvarado Rodríguez, secretario general de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales se comunicó la licencia concedida a doña Karina Vanesa Correa Vigo, regidora de la referida entidad edil (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio N° 80-2022-SG-MDVLH, referido en el visto, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora, a fi n de que se convoque a su reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 14-2022-MDVLH que aprobó dicha licencia a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año, para su participación en las ERM 2022. 1.2. Mediante el O fi cio N° 08505-2022-SG/JNE, del 4 de agosto de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo, del 21 de junio del 2022. 1.3. A través del O fi cio N° 98-2022-SG-MDVLH, el señor recurrente remitió la documentación solicitada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM 1 1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución N° 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en los acápites 3.2. y 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, se indica: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el O fi cio N° 80-2022-SG-MDVLH, el señor recurrente comunicó al JNE que, el 14 de junio de 2022, la señora regidora solicitó su licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del año en curso, debido a su intención de participar como candidata al cargo de regidora distrital en las ERM 2022.