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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 12 de setiembre de 2022 El Peruano / ANEXO 1 CUADRO A Derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de CUERO NATURAL, originario de China, según rango de precios FOB unitarios (En US$ por par de calzado) No se aplican precios topes Material de la parte superior del calzadoZapatos Bota Bota Hiking Pantu fl a Zapatillas Otros Rango de preciosDerecho Antidum- pingRango de preciosDerecho Antidum- pingRango de preciosDerecho Antidum- pingRango de preciosDerecho Antidum- pingRango de preciosDerecho Antidum- pingRango de preciosDerecho Antidum- ping Calzados de cuero naturalSuperior a 19.911.59Superior a 26.432.29Superior a 17.111.71Superior a 6.310.22Superior a 13.030.64Superior a 26.392.29 14.94 - 19.91 4.78 19.83 - 26.43 6.89 12.84 - 17.11 5.12 4.74 - 6.31 0.65 9.78 - 13.03 1.92 19.80 - 26.39 6.89 9.96 - 14.93 7.97 13.22 - 19.82 11.48 8.56 - 12.83 8.54 3.16 - 4.73 1.09 6.52 - 9.77 3.21 13.20 - 19.79 11.48 4.98 - 9.95 11.16 6.61 - 13.21 16.06 4.28 - 8.55 11.95 1.58 - 3.15 1.52 3.26 - 6.51 4.48 6.60 - 13.19 16.060.00 - 4.97 14.36 0.00 - 6.60 20.66 0.00 - 4.27 15.35 0.00 - 1.57 1.94 0.00 - 3.25 5.76 0.00 - 6.59 20.66 * Los calzados de cuero natural ingresan al Perú a través de las siguientes subpartidas referenciales: 6403.19.00.00, 6403.40.0 0.00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.10.00, 6403.91.90.00, 6403.99.10.00, 6403.99.90.00, 6405.10.00.00, 6403.12.00.00 y 6403.20.00.00. CUADRO B Derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de CAUCHO O PLÁSTICO, originario de China, según rango de precios FOB unitarios (En US$ por par de calzado) No se aplican precios topes Material de la parte superior del calzadoZapatillas Otros Rango de precios Derecho Antidumping Rango de precios Derecho Antidumping Calzados de caucho o plásticoSuperior a 7.03 0.63 Superior a 13.75 2.92 5.28 - 7.03 1.90 10.32 - 13.75 8.77 3.52 -5.27 3.17 6.88 - 10.31 14.62 1.76 - 3.51 4.43 3.44 - 6.87 20.47 0.00 - 1.75 5.72 0.00 - 3.43 26.33 * Los calzados de caucho o plástico ingresan al Perú a través de las siguientes subpartidas referenciales: 6401.10.00.00, 6401.92.00.00, 6401.99.00.00, 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.10.00, 6402.99.90.00, 6402.12.00.00 y 6405.90.00.00. Anexo 2 Derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de CAUCHO O PLÁSTICO, originario de China, según rango de precios FOB unitarios (En US$ por par de calzado) Se aplican precios topes Material de la parte superior del calzadoZapatos Bota Bota Hiking Pantu fl a Rango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho AntidumpingRango de preciosDerecho Antidumping Calzados de caucho o plástico7.12 - 15.8 0.41 12.56 - 21.4 2.92 14.72 - 37.7 1.71 3.92 - 4.90 0.22 5.34 - 7.11 1.24 9.42 - 12.55 8.77 11.04 - 14.71 5.12 2.94 - 3.91 0.65 3.56 - 5.33 2.07 6.28 - 9.41 14.62 7.36 - 11.03 8.54 1.96 - 2.93 1.091.78 - 3.55 2.90 3.14 - 6.27 20.47 3.68 - 7.35 11.95 0.98 - 1.95 1.520.00 - 1.77 3.74 0.00 - 3.13 26.33 0.00 - 3.67 15.35 0.00 - 0.97 1.94 * Los calzados de caucho o plástico ingresan al Perú a través de las siguientes subpartidas referenciales: 6401.10.00.00, 6401. 92.00.00, 6401.99.00.00, 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.10.00, 6402.99.90.00, 6402.12.00.00 y 6405.90.00.00. 1 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.- (…) 11.2. Cuando ello esté justi fi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido u n período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping de fi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es nec esario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el der echo fuera suprimido o modi fi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justi fi cado, deberá suprimirse inmediatamente.