NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Lunes 12 de setiembre de 2022 El Peruano / constataciones de domicilio, toda vez que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), en los casos de tacha, la carga de la prueba recae en el tachante. c) Las dos (2) constataciones domiciliarias realizadas, y a las que se re fi eren en los Informes N° 004-2022-RQMR- FHV-JEE-CALLAO/JNE y N° 005-2022-RQMR-FHV-JEE-CALLAO/JNE, se realizaron en virtud de la solicitud de un tercero que no es el tachante. d) En la etapa de tacha, se debe resolver con elementos de convicción que no requieran actuación, cuyo diligenciamiento resulte contrario a los plazos establecidos por ley. e) No se ha observado la fi gura del domicilio múltiple. f) El domicilio del señor candidato, consignado en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), coincide con el que fi gura en su DJHV; asimismo, debe veri fi carse, de los padrones electorales aprobados para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, que siempre ha domiciliado en el referido distrito. g) La decisión del JEE vulnera el derecho a la participación política del señor candidato. h) Adicionalmente, debe considerarse que el señor candidato nació en el distrito de Bellavista, conforme se visualiza en su acta de nacimiento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 señala: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 33 re fi ere: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 menciona:Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el señor tachante cuestionó el incumplimiento del requisito del domicilio del señor candidato, alegando que no ha vivido por dos (2) años continuos en la dirección consignada en su DJHV, además, que existe información falsa en la DJHV del señor candidato, en los rubros referidos a experiencia laboral y trayectoria partidaria. 2.2. Sin embargo, el JEE desestimó la tacha por el cuestionamiento a la experiencia laboral del señor candidato, en tanto que, respecto a los otros dos puntos declaró fundada la tacha y remitió la fundamentación de su decisión a la Resolución N° 00707-2022-JEE-CALL/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida en el Expediente N° ERM.2022020322. 2.3. De la revisión del referido pronunciamiento, se advierte que el JEE, contradictoriamente a lo resuelto en la resolución venida en grado, desestimó la tacha en contra del señor candidato por los fundamentos referidos a la falsedad en la información contenida en su DJHV respecto a su trayectoria partidaria, al no evidenciar vulneración de norma electoral alguna. Por lo que, no hay sustento para que en esta ocasión indique que la tacha es fundada en este extremo. En esa medida y veri fi cando que existen elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre este cuestionamiento, se procederá a realizar el análisis correspondiente. 2.4. Así, el señor tachante indicó que existe información falsa en la DJHV del señor candidato respecto al dato referido a su elección como regidor provincial para el periodo 2015 – 2018, por la organización política Chim Pum Callao. Al respecto, se debe precisar que tal información no fue registrada por la OP, sino que es un dato incorporado automáticamente de la base de datos del Infogob 3. Así, de la revisión de dicha información, se observa que para las ERM 2018 se formó la alianza electoral entre las organizaciones políticas Chim Pum Callao y Vamos Perú, la misma que tuvo como denominación Chim Pum Callao, razón por la que en la DJHV del señor candidato se registra el nombre de la alianza electoral. Por tanto, no existe información falsa en dicho rubro de la DJHV del candidato. 2.5. Del mismo modo, el señor tachante, alegó que el señor candidato no ejerció el cargo de secretario de juventudes de la organización política Mi Callao, consignado en el rubro de “cargos partidarios” de su DJHV. Al respecto, se debe señalar que el artículo 50 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 123- 2012-JNE, vigente en el periodo referido al dato declarado, establecía que las organizaciones políticas debían presentar la nómina de las personas que ocupan los máximos órganos directivos de su estructura interna. Contrario sensu , todos aquellos cargos no considerados dentro de los “máximos órganos directivos”, no ameritaban inscripción ante el ROP. En esa medida, no obra en el expediente elemento