Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 12 de setiembre de 2022 El Peruano / probatorio alguno que demuestre que el cargo declarado por el señor candidato corresponda a uno de los “máximos órganos directivos”, por lo que, no es posible que se estime dicho extremo de la tacha. 2.6. Del mismo modo, el JEE, en la Resolución N° 00707-2022-JEE-CALL/JNE, declaró fundada la tacha en contra del señor candidato, por el presunto incumplimiento del requisito del domicilio. No obstante, la citada resolución fue materia de apelación por el señor recurrente, en su oportunidad, y fue resuelto a través de la Resolución N° 2645-2022-JNE, del 9 de agosto del presente año, mediante la cual se revocó el pronunciamiento emitido por el JEE, al determinar que el señor candidato nació en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, hecho que lo habilita para postular por dicho distrito, conforme al numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), sin serle exigible el requisito del domicilio que solo es aplicable a aquellos no nacidos en la jurisdicción por la que postulan. 2.7. En tanto que, sobre la presunta falsedad respecto al dato referido a su dirección domiciliaria, se precisó que aquel corresponde a la que se encuentra registrada en su Documento Nacional de Identidad (DNI), por lo que, no puede considerarse como un dato falso. En esa medida, debido a que el dato es el que obra en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Reniec, los cuestionamientos sobre la veracidad de dicha información no corresponden ser dilucidados por este órgano electoral ni por el JEE. 2.8. Por lo expuesto, debe estimarse el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Iván Hernando Solís Franco, personero legal de la organización política Contigo Callao; y, en consecuencia, REVOCAR el extremo del artículo segundo de la Resolución N° 00519-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao; y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la tacha presentada por don Diego Sergio Mendoza Vicente en contra de don Alexander Miguel Callán Callán, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 < https://infogob.jne.gob.pe/> 2104337-1Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 2887-2022-JNE Expediente N° JNE.2022048991 CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio N° 196-2022-MDC/A, presentado el 26 de julio de 2022, por don Helmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), respecto al procedimiento de vacancia en contra de don José Joel Lozano Rojas, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2022001193. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución N° 0456-2022-JNE, del 3 de mayo de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 21 de enero de 2022, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor; asimismo, requirió al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con dicha resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de la autoridad cuestionada. 1.2. En mérito al requerimiento efectuado mediante la referida resolución, a través del o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó nuevamente la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia del señor regidor, por la causa antes descrita; para lo cual, remitió, entre otros, copia certi fi cada de la documentación que a continuación se detalla: a) Citación, del 18 de mayo de 2022, mediante la cual se cita al señor regidor a la sesión de concejo extraordinaria, programada para el 26 del mismo mes y año, en la que se abordó el pedido de vacancia presentado en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03- 2022, del 26 de mayo de 2022, en la que se declaró la vacancia del señor regidor, así como el Acuerdo de Concejo N° 014-2022-MDC, del 30 de mayo del mismo año, a través del cual se formalizó la mencionada decisión. c) Carta N° 029-2022-MDC/A, del 2 de junio de 2022, a través de la cual se noti fi ca al señor regidor el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03-2022 y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 014-2022-MDC, que declara su vacancia. d) Resolución de Concejo N° 141-2022-MDC/A, del 12 de julio de 2022, que declaró consentida la vacancia del señor regidor. e) Comprobante de pago por trámite de convocatoria de candidato no proclamado (Expediente N° JNE.2022001193). f) Informe N° 05-2022-MDC/SG, del 17 de enero de 2022, emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Catache, dirigido al asesor jurídico externo de Alta Dirección de la citada comuna, por el cual se le informa acerca de las inasistencias del señor regidor (Expediente N° JNE.2022001193). g) Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo N. os 023-2021-MDC, 024-2021-MDC y 01-2022-MDC, del 21 y 30 de diciembre de 2021, y 14 de enero de 2022, respectivamente, a las cuales no asistió el señor regidor (Expediente N° JNE.2022001193).