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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 12 de setiembre de 2022 El Peruano / declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don José Antonio Gallo Pedemonte, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 4 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021en el diario o fi cial El Peruano. 5 Constitución Política del Perú en 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú. 2104335-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00670-2022-JEE-LIO1/JNE RESOLUCIÓN N° 2883-2022-JNE Expediente N° ERM.2022024559 LINCE - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022021302)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACI Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Cynthia Yarlin Borjas Bautista (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00670-2022-JEE-LIO1/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Partido Morado (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de don Elmer Guillermo Arce Ortiz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lince (en adelante, señor candidato), por la OP, entre otras, por las siguientes razones: a) La OP no respetó el resultado de las elecciones internas publicado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debido a que modi fi có el orden de los candidatos y se realizaron reemplazos vulnerando lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) y el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Competencias). b) La OP no acreditó documentadamente el motivo de la exclusión de don Rudy Silva Pacherre (en adelante, don Rudy) de la lista que ganó en las elecciones internas para el distrito de Lince. c) El JEE admitió la lista presentada por la OP, pese a que no subsanó la observación realizada mediante la Resolución N° 00232-2022-JEE-LIO1/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, debido a la inconsistencia entre la lista que ganó en la elección interna con la lista presentada ante el JEE, especí fi camente, en relación a los candidatos a regidores en las posiciones 2, 4, 6 y 8. d) Debido a las modi fi caciones de los candidatos que conforman la lista, la OP estuvo imposibilitada de presentar una lista completa, por lo que la improcedencia debió ser declarada respecto a toda la lista. 1.2. Mediante la Resolución N° 00516-2022-JEE- LIO1/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha y corrió traslado a la OP para que efectúe sus descargos. Además, precisó que, aun cuando formuló tacha en contra del señor candidato, la señora recurrente solicitó que se declare procedente su tacha, y consecuentemente, improcedente la inscripción de toda la lista. Por lo que, el JEE consideró que la tacha debía entenderse como formulada en contra de la lista completa. 1.3. El 9 de julio de 2022, el personero legal de la OP absolvió el traslado del escrito de tacha, en los siguientes términos: a) La tacha cuestiona a la lista y no al señor candidato, pues los argumentos buscan probar que la lista fue conformada de manera ilegal. En ese sentido, el JEE no puede pronunciarse respecto a la tacha en contra de la lista, sino sobre la tacha en contra del señor candidato, respecto de quien no existen medios probatorios que demuestren que haya incumplido con la Constitución ni con las normas electorales. b) Respecto al reemplazo de don Rudy, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de Competencias 3, el Órgano Electoral Nacional de la OP (en adelante, OEN) emitió una directiva para el procedimiento de reemplazo de candidatos. En mérito a ello, el señor candidato presentó una declaración jurada simple dando fe de la renuncia de don Rudy mediante Carta presentada el 31 de mayo de 2022. Luego, el OEN efectuó las modi fi caciones de la lista de candidatos para el distrito de Lince mediante el “Acta de Elección Interna correspondiente a las fórmulas y Listas que Participarán en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022”, en cuyo punto 2, se consignó “Recti fi cación Sobre el Contenido del Acta del Órgano Electoral Nacional – Partido Morado con fecha 12 de junio de 2022”, constando así, la conformación fi nal de la lista. c) El argumento referido a que la nueva posición de los candidatos en la lista debió contar con la conformidad de la ONPE no es legal, pues no es función de la ONPE dar conformidad a los cambios en la lista. Por tanto, no se incumplió lo previsto en la Constitución ni en las normas electorales. d) Los cuestionamientos de la señora recurrente ya fueron analizados por el JEE en la resolución que admite la lista de candidatos, en la que señaló que, ante la renuncia de don Rudy como candidato a segundo regidor, se originó un nuevo orden de la lista y el reemplazo del candidato a la octava regiduría. 1.4. El 19 de julio de 2022, a través de la Resolución N° 00670-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE declaró infundada la tacha presentada por la señora recurrente en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lince, presentada por la OP. Principalmente, bajo el argumento de que los hechos materia de tacha fueron