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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 12 de setiembre de 2022 El Peruano / evaluados en la etapa de cali fi cación de la lista, y que en la lista se consideró a los mismos candidatos elegidos en la elección interna (incluyendo al accesitario), teniendo la OP un margen de discreción para determinar en qué lugar corresponde colocar al accesitario para eventual reemplazo ante la renuncia de un candidato titular; lo contrario permitiría concluir que se trata de una lista incompleta y declarar su improcedencia, sanción que es muy grave. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00670-2022-JEE-LIO1/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La OP realizó diversos reemplazos en la lista en diferentes momentos. Las irregularidades incluso se observan en su portal web, en el que fi gura un acta adicional de reemplazos por tercera vez que no fue puesta en conocimiento del JEE. Este hecho demuestra que la OP modi fi có los resultados de las elecciones internas sin conocimiento ni asentimiento de la ONPE y del Jurado Nacional de Elecciones. Además, don Rudy no renunció directamente ante el órgano electoral central. b) El JEE fue demasiado permisivo con la OP, pues no se puede pasar por alto que una organización política que cambió hasta en 3 ocasiones la voluntad popular, al modi fi car el resultado de la elección interna, siga participando en la contienda electoral. De ese modo, el JEE ha omitido pronunciarse sobre los aspectos de fondo de la tacha. c) Por otro lado, el JEE permite la participación del señor candidato a pesar de que omitió consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), referida a su trayectoria partidaria como dirigente nacional de la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N° 31357 4, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas , en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley [resaltado agregado]. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 3 del artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista. En el Reglamento de Inscripción 5 1.3. El artículo 13 determina lo siguiente: Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Municipales 2022. 1.4. El artículo 15 señala que, para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.5. El numeral 28.2 del artículo 28 menciona, como requisito para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente [resaltado agregado]: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […] 1.6. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 35 re fi ere: La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos ni de la lista. La misma regla aplica cuando se declara la improcedencia o se produce la muerte, retiro, renuncia o exclusión de uno o más candidatos de la lista, conforme a los artículos 31 y 40. En el Reglamento de Competencias 1.8. El artículo 6 establece las siguientes de fi niciones: […] 6.9 Elecciones internas Proceso electoral mediante el cual los a fi liados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas