Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 12 de setiembre de 2022 El Peruano / candidato a alcalde don Elmer Guillermo Arce Ortiz y de las candidatas a regidoras doña Ysabel Victoria Llerena Zambrano, doña Lucila Ortiz Salinas de Chira, doña María del Carmen Donayre Molero, doña Sol de María Ebermmann’’ss Acosta y doña Isabel Melina Torreblanca Boluarte, en las posiciones 1, 3, 5, 7 y 9 de la lista, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Morado, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 4 Ley N° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104336-1 Revocan extremo del artículo segundo de la Resolución N° 00519-2022-JEE-CALL/JNE RESOLUCIÓN N° 2884-2022-JNE Expediente N° ERM.2022024944 BELLAVISTA - callao JEE callao (ERM.2022020370)elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022apelación Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Iván Hernando Solís Franco, personero legal de la organización política Contigo Callao (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00519-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo del artículo segundo que declaró fundada la tacha formulada en contra de don Alexander Miguel Callán Callán, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 2 de julio de 2022, don Diego Sergio Mendoza Vicente (en adelante, señor tachante) formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) Se evidencia falsedad en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, incluso en la documentación que acredita la información contenida en ella, con relación a la experiencia laboral de este. b) El señor candidato no domicilia en la dirección señalada en su DJHV. Por tanto, no cumple con el requisito de domiciliar en el distrito de Bellavista por más de dos (2) años que le exige la ley para postular. c) Se observa falsedad en lo declarado respecto al rubro IV, sobre la Trayectoria partidaria y/o política de dirigente del señor candidato, pues este declaró haber sido elegido regidor provincial para el periodo 2015 a 2018, por la organización política Chim Pum Callao, cuando en realidad era a fi liado a la organización política Vamos Perú. Asimismo, declaró que ejerció el cargo de secretario de juventudes en la organización política Mi Callao del 2009 al 2011, cuando de la consulta del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas no se evidencia tal información. 1.2. Con Resolución N° 00453-2022-JEE-CALL/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, en los siguientes términos: a) Los errores en la digitación del RUC de una empresa no pueden entenderse como falsedad en la declaración. b) El señor tachante no ha podido probar que el señor candidato no domicilia en la dirección declarada. Además, en este caso, se cumple con el requisito para postular por haber nacido en el distrito. c) El señor candidato postuló en las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por la alianza electoral conformada por las organizaciones políticas Movimiento Independiente Chimpum Callao y Vamos Perú, pero la denominación que se utilizó solo fue la del Movimiento Independiente Chimpum Callao, conforme obra en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones. 1.4. A través de la Resolución N° 00519-2022-JEE- CALL/JNE, del 20 de julio de 2022, el JEE declaró fundada la tacha con los siguientes fundamentos: a) De la valoración conjunta de los medios probatorios del expediente, no se habrían vulnerado las normas electorales respecto a lo consignado por el señor candidato, en su DJHV, con relación a su experiencia laboral. b) Respecto al cuestionamiento del domicilio y la trayectoria partidaria del señor candidato, ya se emitió pronunciamiento en la Resolución N° 00707-2022-JEE-CALL/JNE, del 18 de julio de 2022 (Expediente N° ERM. 2022020322), por lo que se deben considerar los mismos argumentos señalados en dicho pronunciamiento, que implican el incumplimiento del requisito del arraigo domiciliario exigido por el ordenamiento jurídico. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00519-2022-JEE-CALL/JNE, en el extremo del artículo segundo, argumentando lo siguiente: a) El JEE fundamentó la decisión remitiéndose a lo resuelto en la Resolución N° 00707-2022-JEE-CALL/JNE, sobre tacha en contra del señor candidato por otra ciudadana, debido al incumplimiento del requisito del domicilio. Por tanto, los argumentos de la apelación corresponden ser expuestos en mérito a la citada resolución. b) El JEE no puede crear ni ordenar la creación de medios de prueba, como son, en este caso, las