NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, desde diciembre de 2020 hasta la fecha. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos de los recursos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, desde diciembre de 2020 hasta la fecha. - Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuando existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, desde diciembre de 2020 hasta la fecha. - Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente al periodo de diciembre de 2020 a la fecha, referidas a las transferencias de dietas a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, desde diciembre de 2020 hasta la fecha. 2.10. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.10. y 1.11.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo Nº 35-2022-CM/MPU adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.12.). Sobre los actos que deberá realizar el concejo provincial como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.11. Se deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor solicitante, y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo edil deberá recabar, incorporar y evaluar los documentos detallados en el punto 2.9. del presente pronunciamiento. d) La documentación que deberá ser incorporada y la que el concejo municipal considere pertinente debe agregada al procedimiento de suspensión, y ser puesta en conocimiento del señor peticionante y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto al hecho planteado, realizando un análisis de este, decidiendo si se subsume la causa de suspensión alegada , valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de suspensión; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la con fi guración de la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe notifi carse al señor apelante y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.12. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.13. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 35- 2022-CM/MPU, del 13 de mayo de 2022, que no aprobó la suspensión promovida contra don Alan García Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, a fi n de que conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.11. de la presente resolución recabe, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: - Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, desde diciembre de 2020 hasta marzo de 2022.