Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Modi fi cado por Ley Nº 30294, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados al señor regidor. 3 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 2104398-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 2943-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022063476 ESTIQUE PAMPA - TARATA - TACNALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO : el O fi cio Nº 151-2022-A-MDEP-T, presentado, el 9 de agosto de 2022, por don Ángel Jesús Guillermo Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Eleucadio Valentín Paye Limache, regidor del concejo de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, se informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, se adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2022-AC-MDEP, del 16 de junio de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgar licencia sin goce de haber al señor regidor, así como la solicitud de licencia que presentó, el 10 de junio del año en curso, ante el concejo distrital. CONSIDERANDOSSUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 de este artículo determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 151-2022-A-MDEP-T, el señor alcalde comunicó al JNE que el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 2 de